Resolución núm. 6612 EXENTA, publicada el 30 de Octubre de 2018. ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 6.612 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2018.
Vistos:
La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 46 de 1978, que Aprueba Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; el decreto supremo N° 32 de 1996, que Aprueba Reglamento para la Erradicación de la Peste Porcina; el decreto supremo N° 29 de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Protección de los Animales Durante su Producción Industrial, su Comercialización y en otros Recintos de Mantención de Animales; el decreto supremo N° 4 de 2016, que Aprueba Reglamento de Alimentos para Animales; y las resoluciones N° 557 de 1980, N° 614 de 2004, y N° 4.808 de 2008, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país.
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- Que el Servicio es responsable de establecer la nómina y garantía de los ingredientes autorizados para su utilización en alimentación animal.
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- Que esta nómina considera la diversidad de productos y subproductos que se pueden comercializar, debido a la constante evolución de la tecnología alimentaria y a la necesidad de no coartar la
libertad de elección de los fabricantes y elaboradores de alimentos para animales.
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- Que la inocuidad de alimentos de origen animal depende de la utilización de materias primas para la alimentación animal que no supongan peligro alguno para la salud animal o humana.
Resuelvo:
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- Establécese la nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos para animales.
Solo se permitirá la producción, almacenamiento, importación, exportación, distribución, tenencia, uso, venta o enajenación y transporte de productos destinados a la alimentación animal que contengan ingredientes que pertenezcan a los grupos establecidos en el numeral 3 y los ingredientes establecidos en el numeral 4 de la presente resolución.
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- Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a. Nómina de ingredientes: Considera los ingredientes individualizados en el resuelvo 4 y aquellos que aun cuando no se encuentren expresamente indicados en...
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