Resolución núm. 658 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2016. AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA
Núm. 658 exenta.- Puerto Montt, 11 de mayo de 2016.
Vistos estos antecedentes:
La resolución N° 375 del 19 marzo 2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.
Teniendo presente:
Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937 de 2004, ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 36, 67, 102 y siguientes, el DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS N° 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS N° 49 de 2014 del Ministerio de Salud, resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y decreto supremo N° 12/2016 del Ministerio de Salud.
Considerando:
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- Que, es necesario establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos y otras especies contaminadas por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.
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- Que, los resultados de los mariscos analizados en el Laboratorio de Marea Roja de Castro de esta Autoridad Sanitaria, protocolos N° VP-5574, VP-5596, VP-5597, provenientes de monitoreo efectuado a zonas de Isla Tac, comuna de Quemchi y Sector Calen y Punta San Juan, comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, de fecha 4 y 10 de mayo 2016, han determinado la existencia la presencia de Toxina Paralizante en niveles de 920 µg tox / 100 gr de carne de molusco, 1.816 µg tox / 100 gr de carne de molusco, 601 µg tox / 100 gr de carne de molusco, para productos analizados como cholgas y choritos. Todos estos valores superan la normativa vigente lo que no da cumplimiento a lo establecido en el Art. 333 del decreto supremo N° 977/1996 del Ministerio de Salud, esto es, Reglamento Sanitario de los Alimentos.
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- Que, en cumplimiento del Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones por Fenómenos Algales Nocivos (Marea Roja) que lleva esta Autoridad Sanitaria en el litoral de la Región de Los Lagos y en mérito del informe de los análisis...
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