Resolución núm. 658 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2015. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS TÍTULOS II Y III, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 556109026

Resolución núm. 658 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2015. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS TÍTULOS II Y III, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS TÍTULOS II y III, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACA.

Santiago, 3 de febrero de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 658 exenta.- Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y en especial lo dispuesto en la letra d) de su artículo 13.

  2. El DS Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282.

  3. La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza Llamados a Postulación para Subsidios Habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2015, entre otros, a la atención del programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  4. El DS Nº 918, de Interior, de fecha 2 de abril de 2014, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran intensidad ocurrido el 1 de abril de 2014, a las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, y dispone medidas de carácter extraordinario que indica, respectivamente.

    Considerando:

  5. La urgente necesidad de atender a las familias damnificadas por los sismos de fecha 1 y 2 de abril de 2014.

  6. Que existen familias damnificadas en la Región de Tarapacá cuyas viviendas se ubican en suelos salinos, donde existen riesgos de socavones, situación que fue agravada por los sismos.

  7. La escasa cantidad de Empresas Constructoras (EC) inscritas en los registros del Minvu y de Entidades Patrocinantes (EP) con convenio marco en las regiones citadas en el Visto d).

  8. Que es importante realizar esfuerzos adicionales para poder llegar con ayuda a las comunas con menor cantidad de habitantes y a las más retiradas de los centros poblados, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. - Llámase a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el día 31 de marzo del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles para las regiones si esto sucede antes de esa fecha, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus Títulos II y III, para la reparación de viviendas de familias damnificadas por los sismos ocurridos el 1 y 2 de abril de 2014, en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, y del DS Nº 104 (de Interior) de 1977, y sus modificaciones. Sólo podrán postular a las respectivas selecciones de este llamado los proyectos que cuenten con Certificado de Calificación otorgado por SERVIU de las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, antes de las siguientes fechas de cierre de los procesos de postulación:

      Primera selección: 27 de Febrero de 2015

      Segunda selección: 1 de abril de 2015

      Tercera selección: 29 de Mayo de 2015

      Cuarta selección: 31 de Julio de 2015

      Quinta selección: 31 de agosto de 2015

      Sexta selección: 30 de septiembre de 2015

      Séptima selección: 30 de octubre de 2015

      Octava selección: 30 de noviembre de 2015.

      Las familias damnificadas que no participen de este llamado extraordinario, serán excluidas del registro de damnificados y de las fichas de catastro del Serviu.

      Párrafo eliminado.

    2. - La postulación a este llamado se podrá realizar en forma colectiva o individual.

    3. - Se podrán presentar proyectos en las siguientes modalidades:

      3.1 Proyecto de Reparación de Daños Mayores: Subsidios de Mejoramiento del Título II, en sus modalidades de Seguridad de la Vivienda y de Bienes Comunes Edificados y/o subsidios de Ampliación del Título III, del DS Nº 255 de (V. y U.), de 2006. Ambos Títulos se aplicarán a reparar daños estructurales severos que merman la capacidad de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad; a reponer recintos de la vivienda que han debido o deban ser demolidos, o en el caso de Condominios de Vivienda Social, a reparar, además de la estructura, sus instalaciones.

      Para calificar que un proyecto se enmarca en esta modalidad, se considerará principalmente:

  9. Que el 25% o más de los muros de la vivienda se encuentran con daños, tales como: grietas diagonales y horizontales, fallas en muros y pilares, asentamiento, desaplome de muros, necesidades de refuerzo estructural por elementos subdimensionados.

  10. Que el 25% o más de vigas y cadenas de la vivienda presenten daños como: desconexión de elementos, grietas y elementos subdimensionados o dañados.

  11. En casos calificados por Serviu, donde el daño corresponda a un porcentaje menor a lo señalado en las letras a) y b) precedentes, y este pudiera comprometer la estabilidad general de la edificación.

    Las viviendas que registren el tipo de daño precedentemente indicado podrán ser objeto de la siguiente tipología de proyectos:

    3.1.1 Título II, Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se considerará toda obra de reparación necesaria para recuperar la seguridad estructural en la vivienda; esto permitirá la reparación de todo tipo de elementos estructurales y colaborantes, tales como vigas, pilares, muros, cadenas, estructura de techumbre, cubierta y reparación de fundaciones.

    3.1.2 Título III, Ampliación de la Vivienda: Se considera la reposición de elementos y/o recintos de la vivienda que hayan sido o deban ser demolidos, mediante la construcción de un nuevo recinto.

    También contempla obras tales como mejoramiento y estabilización de suelos, nivelación de terrenos bajo la cota solera, obras de demolición y/o para mantener ampliaciones de similar superficie a la actual. Para estos casos se podrá aplicar el subsidio de incremento para ampliación, señalado en la tabla "Montos de Subsidios" del Resuelvo 4.

    El subsidio de incremento señalado precedentemente sólo será aplicable a las familias cuyas viviendas se encuentren ubicadas en los polígonos establecidos por resolución del Director Serviu de la región.

    3.1.3 Título II, Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Se considera la reparación de Elementos Estructurales para recuperar la seguridad estructural en la vivienda y de las instalaciones del Condominio

    3.2 Proyecto de Reparación de Daños Menores: Subsidios de Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus modalidades de Seguridad, Habitabilidad o Mantención de la Vivienda que se aplicarán para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, y son las siguientes:

  12. Menos del 25% de daño en los elementos estructurales de la vivienda.

  13. Estructura de techumbre y/o cubierta con daños.

  14. Tabiquerías interiores con daños.

  15. Instalaciones domiciliarias dañadas (en edificaciones que no estén ubicadas en suelos salinos).

  16. Pisos y suelos desnivelados o dañados.

  17. Reposición de cierros perimetrales.

  18. Terminaciones, tales como: ventanas, puertas, estucos.

    Con esta modalidad se podrán atender viviendas unifamiliares y unidades de un condominio de vivienda social, pero en estas últimas sólo se permiten reparaciones menores que no afecten bienes comunes edificados, dejando las reparaciones de estos bienes como un proyecto específico. Los proyectos posibles de atender son:

    3.2.1 Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se refiere a los mismos tipos de proyectos señalados en el punto 3.1.1 de esta resolución, pero para daños que comprometan menos del 25% de su estructura.

    3.2.2 Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:

    3.2.2.1 Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias, tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.

    3.2.2.2 Obras de reparación de la envolvente de la vivienda, esto es, el arreglo de la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.

    3.2.2.3 Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que hubiesen sufrido daños, los cuales provoquen peligro para los habitantes de la vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.

    3.2.3 Proyecto de Mantención de la Vivienda: Referido a la reparación o reposición de cierros perimetrales y de obras de reposición de terminaciones interiores, afectadas, como por ejemplo puertas, ventanas y estucos.

    3.2.4 Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes...

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