Resolución núm. 6526 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.184 EXENTA, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751590125

Resolución núm. 6526 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.184 EXENTA, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.184 EXENTA, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 6.526 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la Ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la resolución exenta Nº 3.184, de 2018, del Ministerio de Educación, que asigna tramos para los profesionales de la educación que indica; en el oficio ordinario Nº 10/1383, de 2018, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, el Título III, decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Sistema), señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;

  2. Que, el inciso segundo del artículo 19, del Estatuto, establece que el Sistema se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquéllos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos...

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