Resolución núm. 6512 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2019. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN. PONE TÉRMINO A RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830773281

Resolución núm. 6512 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2019. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN. PONE TÉRMINO A RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN. PONE TÉRMINO A RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 1C 6.512 exenta.- Chillán, 17 de diciembre de 2019.

Vistos:

El DFL Nº 1/05, texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79, que crea, entre otros, a los Servicios de Salud; la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el decreto supremo Nº 42/2019, de Salud, sobre subrogancia del Director del Servicio de Salud; la resolución Nº 6, 7 y 8/2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones exentas 1C Nº 2.417, de 6 de agosto de 2010, Nº 356, de 4 de febrero de 2011, Nº 3.166, de 3 de octubre de 2014, Nº 1.302, de 24 de marzo de 2017, y Nº 3.554, de 27 de junio de 2018, todas referidas a la misma materia de la presente resolución.

Considerando:

Los cambios introducidos a la resolución Nº 1.600, de 2008, en materia de personal por la resolución Nº 10, de 2017, y que esta última ha sido dejada sin efecto a través del artículo 21 de la resolución Nº 6, del 26 de marzo de 2019, todas de la Contraloría General de la República, aparece que algunos actos administrativos que hasta ahora eran afectos al trámite de toma de razón han pasado a ser exentos de dicho trámite, y

Teniendo presente:

La necesidad de adecuar y actualizar a estas nuevas situaciones la resolución sobre delegación de facultades en los directores de los establecimientos comunitarios y centro de salud familiar Violeta Parra, dependientes de este Servicio de Salud, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Delégase en los Directivos de la Dirección del Servicio de Salud Ñuble, en materias exentas del trámite de toma de razón, las facultades que se indican, todas circunscritas en el marco de la gestión de la gestión de la Institución:

    1. - EN EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN ASISTENCIAL:

      Suscribir y otorgar las credenciales del Programa de Atención Integral en Salud (PRAIS), para los beneficiarios que cumplan y acrediten los requisitos y exigencias legales y reglamentarias.

    2. - EN EL SUBDIRECTOR DE RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS:

      a).- En el ámbito de la Dirección de Servicio como unidad presupuestaria, y por montos totales y/o parciales, de entre 101 y 300 UTM, comprar, vender y permutar toda clase de servicios asistenciales, servicios no asistenciales y bienes muebles; ceder y adquirir derechos sobre los mismos, incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, formas de pago y de entrega y toda clase de condiciones y modalidades: percibir o pagar precio, recibir o entregar la cosa adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y al vendedor otorgan las leyes; convenir pactos accesorios, como el de retroventa y otros similares. Se incluye en esta facultad el calificar mediante resolución fundada casos de emergencia, urgencia o imprevisto que autoricen el trato o contratación directa, en conformidad a la ley 19.886 y su reglamento.

      b).- Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles y sobre cosas corporales e incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales, por montos totales y/o parciales, iguales o menores a 300 UTM.

      c).- Aprobar, resolver y declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles de la Dirección de Servicio, por montos totales y/o parciales, iguales o menores a 300 UTM, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación.

      d).- Aceptar donaciones puras y simples, por montos totales y/o parciales, iguales o menores a 300 UTM, exceptuando los bienes raíces y especies muebles consistentes en dinero que, personas naturales o jurídicas, efectúen a la Dirección de Servicio como establecimiento. Podrán, sin embargo, aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de un objetivo vinculado a las finalidades legales del Servicio.

      Las donaciones de especies muebles, a exclusión del dinero, cuya tasación por parte del Jefe del Departamento sean superiores a cinco Unidades Tributarias Mensuales, serán aceptadas mediante resolución exenta de éste; aquéllas inferiores a dicho monto serán ingresadas dejando debida constancia en los inventarios de la Dirección, y de acuerdo a los procedimientos contables en uso, todo ello sin perjuicio de la autorización que deba dar el Ministerio de Hacienda cuando corresponda.

      e).- Para gastos imputables a los subtítulos 21, 22, 24, 25 y 31, aprobar mediante resolución exenta, el...

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