Resolución núm. 6510 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS ESPECIALES PARA LA PRODUCCIÓN, MANEJO Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DEL SAG DE CEREZA DE EXPORTACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850196245

Resolución núm. 6510 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS ESPECIALES PARA LA PRODUCCIÓN, MANEJO Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DEL SAG DE CEREZA DE EXPORTACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS ESPECIALES PARA LA PRODUCCIÓN, MANEJO Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DEL SAG DE CEREZA DE EXPORTACIÓN

Núm. 6.510 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 292 de 1997, 916 de 2005, 6.590 de 2009, 2.928 de 2010, 3.589 de 2012, y sus modificaciones, y los Protocolos; Planes de Trabajo o Acuerdos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino de las exportaciones silvoagrícolas chilenas; la resolución Nº 3.274 de 2017 y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la misión y propósito del SAG es proteger y mejorar la condición fito y zoosanitaria de los recursos productivos, y conservar los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario del país, controlando los insumos y productos, a través de la elaboración, actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector.

  2. Que uno de los objetivos estratégicos del Servicio es la inserción estable de Chile en los mercados internacionales.

  3. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), adoptar disposiciones para la certificación fitosanitaria de artículos reglamentados, con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios de importación de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, ONPF, de los países de destino, con el fin de prevenir la introducción y diseminación de plagas.

  4. Que para el desarrollo y fomento de las exportaciones de productos de origen vegetal el Servicio ha elaborado procedimientos para la inspección, tratamientos fitosanitarios, resguardo, verificación y emisión del Certificado Fitosanitario que involucran a todas las especies que se exportan.

  5. Que en los últimos años el cultivo del Cerezo, ha incrementado su superficie, y protagonismo en los mercados...

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