Resolución núm. 6496 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA G-79 Y TRAMOS DE RUTA 78, RUTA 68, RUTA 5 SUR Y RUTA 5 NORTE EN TÉRMINOS QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA G-79 Y TRAMOS DE RUTA 78, RUTA 68, RUTA 5 SUR Y RUTA 5 NORTE EN TÉRMINOS QUE SE INDICA
Núm. 6.496 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2019.
Visto:
La ley N° 18.059; los artículos Nºs. 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nºs. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ord. Nº 1965, de 5 de septiembre de 2019, del Subsecretario de Obras Públicas; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que, mediante Ord. Nº 1965, de 5 de septiembre de 2019, del Subsecretario de Obras Públicas, citado en el Visto, se indica que con motivo de fin de semana largo, correspondiente a "Fiestas Patrias", el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en horarios de mayor demanda en rutas de acceso y salida de la Región Metropolitana, por lo que requiere restringir circulación de vehículos de carga de dos ejes y más de dos ejes en Ruta G-79, Ruta 68, Ruta 78, Ruta 5 Sur y 5 Norte, los días 17, 18, 19, 21 y 22 de septiembre de 2019, en términos que indica.
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- Que, como es de público conocimiento, en feriados similares se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías, lo que hace del todo necesario adoptar medidas puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.
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- Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.
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- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
Resuelvo:
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- Prohíbase la circulación de vehículos de...
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