Resolución núm. 647, publicada el 30 de Diciembre de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS A LA EVENTUAL SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES DE 9 DE MAYO DE 2021 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853646598

Resolución núm. 647, publicada el 30 de Diciembre de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS A LA EVENTUAL SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES DE 9 DE MAYO DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS A LA EVENTUAL SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES DE 9 DE MAYO DE 2021

Núm. O-647.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.

Vistos:

El artículo 111 de la Constitución Política de la República; el artículo 2 de la ley Nº 21.227, que Complementa Normas para la Segunda Votación de Gobernadores Regionales; el artículo 4 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 42 y 44 de la ley Nº 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto de fuerza de ley Nº1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución O Nº 318, de 24 de junio de 2020, de este Servicio, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 360, de 23 de diciembre de 2020.

Considerando:

  1. Que, conforme previene el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

  2. Que, por su parte, mediante la entrada en vigor de ley Nº 21.227, se agregó en el inciso segundo del artículo 4 de la ley Nº 19.884, el máximo de gastos electorales que podrán efectuar las candidaturas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, cuyo límite no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región, conforme establece el artículo 2 de la precitada ley.

  3. Que, para los efectos de lo dispuesto en la disposición anterior, el...

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