Resolución núm. 647 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2018. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR DEL DIRECTOR NACIONAL EN MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 746342953

Resolución núm. 647 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2018. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR DEL DIRECTOR NACIONAL EN MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMAR DEL DIRECTOR NACIONAL EN MATERIAS QUE INDICA

Núm. 647 exenta.- Punta Arenas, 24 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 82 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en los artículos 5 y 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y las necesidades del Servicio.

Considerando:

  1. Que, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad puede ser delegado en funcionarios de su dependencia.

  2. Que, asimismo, podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.

  3. Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. La necesidad de propender a la agilización en la tramitación de documentos y las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

  1. Delégase, a contar del 1 de noviembre de 2017, en el Subdirector del Instituto Antártico Chileno la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por facultad delegada del Director del Servicio", en conformidad a la normativa vigente, los documentos e instrumentos de mero trámite y las resoluciones exentas referentes a las siguientes materias:

    A.- MATERIAS DE PERSONAL:

  2. - Firmar las resoluciones que autorizan la realización de trabajo extraordinario, así como descanso complementario y/o pago de dicho trabajo extraordinario, de acuerdo al presupuesto, a las políticas que se establezcan y a las necesidades del Servicio.

  3. - Firmar las resoluciones que autorizan horarios especiales de trabajo por necesidades del Servicio.

  4. - Firmar resoluciones que autoricen a funcionarios ejercer labores de docencia y establecen la forma de recuperar el tiempo empleado en ello, si corresponde.

  5. - Firmar las resoluciones que otorgan permisos para ausentarse de las labores con o sin goce de remuneraciones, permisos complementarios y permisos parentales por nacimiento o adopción de un hijo (a) o por enfermedad grave del hijo(a) menor de un año, tanto a funcionarios como personal a honorarios si lo contempla el respectivo contrato.

  6. - Firmar las resoluciones que otorgan permisos de postnatal parental.

  7. - Firmar las resoluciones que otorgan permisos con goce de remuneraciones tratándose de días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo y establecen la jornada u horas de trabajo en que se deberá recuperar el día.

  8. - Firmar las resoluciones que otorgan permisos por fallecimiento de hijos(as), cónyuge, padre o madre de un funcionario o personal a honorarios si lo...

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