Resolución núm. 6438 EXENTA, publicada el 19 de Diciembre de 2018. DETERMINA PARA EL AÑO 2019 LOS ALUMNOS PREFERENTES BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751337069

Resolución núm. 6438 EXENTA, publicada el 19 de Diciembre de 2018. DETERMINA PARA EL AÑO 2019 LOS ALUMNOS PREFERENTES BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DETERMINA PARA EL AÑO 2019 LOS ALUMNOS PREFERENTES BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248

Núm. 6.438 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que establece subvención escolar preferencial; en la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.845; en el ordinario N° 05/1279, del 6 de noviembre de 2018, del Jefe de la División de Educación General; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.845 modificó la ley N° 20.248, estableciendo una nueva categoría de beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial, los alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;

  2. Que, la ley N° 20.248 dispone en su artículo 2° bis que se entenderá por preferentes a aquellos estudiantes que no tengan la calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente;

  3. Que, de acuerdo al decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, esta Cartera utilizará, para la determinación de los alumnos preferentes del año escolar siguiente, la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social en octubre de cada año;

  4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del citado decreto, la determinación de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, será informada a más tardar en el mes de agosto por el medio que el Ministerio de Educación determine, siempre que se cumpla con el objetivo de informar directamente a los alumnos, sus madres, padres y/o...

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