Resolución núm. 641 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2016. ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO
Núm. 641 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2016.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
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Lo dispuesto en el DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley o Ley General de Servicios Eléctricos";
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Lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.936";
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Lo dispuesto en el decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";
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Lo dispuesto en el decreto supremo N° 23 T, de 2015, del Ministerio de Energía, que Fija Instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, el Área de Influencia Común, el Valor Anual de Transmisión por Tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2016-2019;
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Lo dispuesto en el decreto supremo N° 29, de 2014, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de Licitaciones para la Provisión de Bloques Anuales de Energía provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, en adelante e indistintamente "Reglamento de Licitaciones de Bloques ERNC"; y,
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Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936 que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;
2) Que, la ley N° 20.936, citada precedentemente, modificó los artículos 155° y siguientes de la ley, que regulan los precios máximos en sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;
3) Que, en particular, el actual texto del artículo 158° de la ley dispone que, los precios promedio que los concesionarios de servicio público de distribución deban traspasar a sus clientes regulados, serán calculados de conformidad al procedimiento establecido en la ley y serán fijados mediante decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", previo informe de la Comisión. Dichos decretos tendrán una vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento;
4) Que, a su vez, el artículo 160° de la ley establece que los precios de nudo de corto plazo deberán ser fijados semestralmente y se reajustarán en las oportunidades que la ley determina;
5) Que, asimismo, los artículos 157°, 158°, 165°, 166°, 169° y 171° de la ley establecen que las disposiciones necesarias para su ejecución serán reguladas a través de los respectivos reglamentos que se dicten para tales efectos;
6) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 dispone que dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;
7) Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley N° 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo;
8) Que, en consecuencia, aquellas materias reglamentarias que sean reguladas transitoriamente mediante resolución exenta, en virtud de lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, prevalecerán por sobre aquellas disposiciones contenidas en los reglamentos vigentes que se refieran a esas mismas materias. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de todas aquellas materias que no se encuentren especialmente reguladas a través de resoluciones exentas, se continuarán aplicando las disposiciones contenidas en los respectivos reglamentos vigentes, siempre que no sean incompatibles o contrarias a la ley;
9) Que, en virtud de los cambios introducidos por la ley N° 20.936, esta Comisión ha identificado la necesidad de establecer nuevas fechas y plazos relacionados con los hitos asociados al proceso de fijación de precios de nudo de corto plazo, y...
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