Resolución núm. 641 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2016. ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 648247853

Resolución núm. 641 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2016. ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO

Núm. 641 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley o Ley General de Servicios Eléctricos";

  3. Lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.936";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 23 T, de 2015, del Ministerio de Energía, que Fija Instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, el Área de Influencia Común, el Valor Anual de Transmisión por Tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2016-2019;

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 29, de 2014, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de Licitaciones para la Provisión de Bloques Anuales de Energía provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, en adelante e indistintamente "Reglamento de Licitaciones de Bloques ERNC"; y,

  7. Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936 que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;

2) Que, la ley N° 20.936, citada precedentemente, modificó los artículos 155° y siguientes de la ley, que regulan los precios máximos en sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;

3) Que, en particular, el actual texto del artículo 158° de la ley dispone que, los precios promedio que los concesionarios de servicio público de distribución deban traspasar a sus clientes regulados, serán calculados de conformidad al procedimiento establecido en la ley y serán fijados mediante decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", previo informe de la Comisión. Dichos decretos tendrán una vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento;

4) Que, a su vez, el artículo 160° de la ley establece que los precios de nudo de corto plazo deberán ser fijados semestralmente y se reajustarán en las oportunidades que la ley determina;

5) Que, asimismo, los artículos 157°, 158°, 165°, 166°, 169° y 171° de la ley establecen que las disposiciones necesarias para su ejecución serán reguladas a través de los respectivos reglamentos que se dicten para tales efectos;

6) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 dispone que dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;

7) Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley N° 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo;

8) Que, en consecuencia, aquellas materias reglamentarias que sean reguladas transitoriamente mediante resolución exenta, en virtud de lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, prevalecerán por sobre aquellas disposiciones contenidas en los reglamentos vigentes que se refieran a esas mismas materias. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de todas aquellas materias que no se encuentren especialmente reguladas a través de resoluciones exentas, se continuarán aplicando las disposiciones contenidas en los respectivos reglamentos vigentes, siempre que no sean incompatibles o contrarias a la ley;

9) Que, en virtud de los cambios introducidos por la ley N° 20.936, esta Comisión ha identificado la necesidad de establecer nuevas fechas y plazos relacionados con los hitos asociados al proceso de fijación de precios de nudo de corto plazo, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR