Resolución núm. 640 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2019. DETERMINA MEDIDAS PARA LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS QUE SE INDICAN, DERIVADAS DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO Y DESÓRDENES PÚBLICOS DE CONNOTACIÓN NACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 827897721

Resolución núm. 640 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2019. DETERMINA MEDIDAS PARA LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS QUE SE INDICAN, DERIVADAS DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO Y DESÓRDENES PÚBLICOS DE CONNOTACIÓN NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA MEDIDAS PARA LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS QUE SE INDICAN, DERIVADAS DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO Y DESÓRDENES PÚBLICOS DE CONNOTACIÓN NACIONAL

Núm. 640 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2019.

Visto:

  1. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario;

  2. La ley 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Bases de Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. El DFL Nº 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y

  4. Las resoluciones Nº 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

  5. - Que, en virtud de la situación de connotación nacional que ha enfrentado el país en las últimas semanas, lo que hizo necesario la declaración de Estado de Emergencia por el Presidente de la República en el territorio de la República y hechos de vandalismo y violencia registrados incluso luego que dicho Estado de Excepción fuese dejado sin efecto, nuestras Unidades de Crédito se han visto impedidas de funcionar de manera normal y, consecuentemente, a nuestros usuarios concurrir a pagar sus créditos, efectuar operaciones de rescate y de cobro de excedentes.

  6. - Que, mediante oficio Ord. Nº 392, de fecha 7 de noviembre de 2019, de la Dirección General del Crédito Prendario, se solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, autorización para suspender el devengo de intereses de los créditos que habrían sido dispuestos para subasta, por no pago oportuno de los mismos, en la Unidades de Crédito del país que no pudieron efectuar los remates en las fechas programadas durante el mes de octubre de 2019.

  7. - Que, mediante oficio Ord. Nº 402, de fecha 18 de noviembre de 2019, la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social autorizó lo solicitado por oficio Ord. Nº 392, de fecha 7 de noviembre de 2019, de este Servicio.

  8. - Las facultades conferidas al Director General del Crédito Prendario en la letra m) del artículo 10 del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  9. - Que, en consecuencia, resulta necesario tomar medidas conducentes a minimizar los efectos para nuestros usuarios debido a la situación que ha...

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