Resolución núm. 64, publicada el 11 de Abril de 2018. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN AFECTA N° 35, DE 22 DE JUNIO DE 2016; DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN EN LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA; Y RATIFICA LO OBRADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN AFECTA N° 35, DE 22 DE JUNIO DE 2016; DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN EN LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA; Y RATIFICA LO OBRADO
Núm. 64.- Santiago, 13 de diciembre de 2017.
Vistos:
-
Lo señalado en el artículo 41 del DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
-
Lo dispuesto en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
-
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
-
El decreto supremo N° 14/2015 del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito en el cargo de Defensor Nacional;
-
Resolución afecta N°35, de 2016, que delegó facultades en Defensores y Defensoras Regionales, de la Defensoría Penal Pública y ratificó lo obrado, y
-
La resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
-
Que la delegación de facultades es una institución contemplada en la Ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado;
-
Que, dentro de ese marco, se estima necesario agilizar, a nivel regional, el proceso de aprobación y formalización de las etapas requeridas según corresponda y sea necesario en procesos licitatorios de servicios de defensa penal, en cualquiera sea su modalidad, para con ello dar estricto cumplimiento a los principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en nuestro ordenamiento jurídico;
-
Que para ello, es preciso delegar en los Defensores y Defensoras Regionales de la Defensoría Penal Pública, las facultades de aprobar los Anexos 1, que contienen las especificaciones regionales de la respectiva licitación; de ampliar el cierre de las ofertas; de formalizar la adjudicación del proceso de licitación; de aprobar y suscribir los contratos de defensa penal para su total tramitación; de formalizar, aprobar y suscribir sus respectivos términos anticipados o resciliaciones; y de procesar el pago de las capacitaciones, según corresponda, para la respectiva licitación;
Resuelvo:
-
Déjase sin efecto, a contar de la fecha de total tramitación del presente acto, la resolución afecta N° 35, de fecha 22 de junio de 2016, que delegó facultades en Defensores y Defensoras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba