Resolución núm. 64 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2018. ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES A LA IMPORTACIÓN DE AVES VIVAS DESDE ESPAÑA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700407409

Resolución núm. 64 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2018. ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES A LA IMPORTACIÓN DE AVES VIVAS DESDE ESPAÑA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES A LA IMPORTACIÓN DE AVES VIVAS DESDE ESPAÑA

Núm. 64 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2018.

Vistos:

La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 117, de 2014 que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto N° 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 6.259, de 2012, que fija las exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de zoológico, silvestres y exóticos; la resolución N° 1600, de año 2008, de la Contraloría General de la república.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero generar protocolos de certificación sanitaria, para la internación de los animales de zoológico, silvestres y exóticos; esto en cumplimiento del punto 7 de la resolución exenta N° 6.259/2012 del mismo Servicio.

  3. Que Chile es miembro del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual establece la atribución de los países para adoptar medidas sanitarias de emergencia.

  4. Que el artículo 2 N° 1, del mencionado Acuerdo, dispone que "los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales...".

  5. Que por su parte el artículo 5 N° 7 del mismo Convenio, señala que, ante testimonios científicos insuficientes, un miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias sobre la base de la información que disponga.

  6. Que durante la cuarentena N° 96/2017, autorizada mediante resolución N° 6.310, de 2017, y amparada por el certificado sanitario ES-E-28-17-017776, emitido por la Autoridad Competente de España, se evidenció desde el inicio una mortalidad mayor a la normalmente esperada, con animales clínicamente enfermos y en cuyos análisis de laboratorio se diagnosticó difteroviruela y ornitosis/clamidiosis aviar -esta última una zoonosis...

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