Resolución núm. 64 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2016. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T0000058 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Resolución |
DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T0000058 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Núm. 64 exenta aprobatoria.- Santiago, 29 de julio de 2016.
Visto:
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El DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
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Lo dispuesto en los artículos 5º letra g), 6º y 12 del DL Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;
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La resolución exenta Nº 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010 y sus modificaciones posteriores, y
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El DS Nº 94 del Ministerio de Minería, de 2014.
Considerando:
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Que, con fecha 20 de julio de 2016, don William Baeza, formuló a través del Sistema de Gestión de Información Pública, bajo el Folio AS002T0000058, la solicitud de acceso, cuyo tenor literal es el siguiente: "Listado de empresas contratistas de Codelco, de cada una de sus divisiones, especificando: División, Nombre del contrato, Nombre contratista, Contacto, Duración contrato, Fecha Adjudicación, Fecha Término, Monto o Valor del contrato, Número de trabajadores en el contrato";
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Que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley";
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Que el artículo 5° del citado cuerpo legal dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento y complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación; la información elaborada con presupuesto público; y toda otra información que obre en poder...
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