Resolución núm. 6378 EXENTA, publicada el 18 de Octubre de 2018. ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE BOVINO DESDE COLOMBIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE BOVINO DESDE COLOMBIA
Núm. 6.378 exenta.- Santiago, 11 de octubre de 2018.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto supremo Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución exenta Nº 833, de 2002, del Servicio Agrícola y Ganadero, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino enfriadas o congeladas.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal del país.
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Que es función del SAG realizar el reconocimiento sanitario de los países para las enfermedades específicas de impacto sanitario y económico, que formen parte de los requisitos sanitarios para el ingreso de productos pecuarios a Chile.
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Que el SAG es la autoridad sanitaria encargada de autorizar la importación de carnes frescas y sus productos, evitando la introducción al país de productos que no cumplan las regulaciones chilenas, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto.
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Que Chile es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual establece el "Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias".
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Que en el artículo 2, Nº 1, del mencionado Acuerdo, se otorga el derecho de los países miembros a adoptar las medidas sanitarias necesarias con el fin de proteger...
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