Resolución núm. 6378 EXENTA, publicada el 18 de Octubre de 2018. ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE BOVINO DESDE COLOMBIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 742922917

Resolución núm. 6378 EXENTA, publicada el 18 de Octubre de 2018. ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE BOVINO DESDE COLOMBIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE BOVINO DESDE COLOMBIA

Núm. 6.378 exenta.- Santiago, 11 de octubre de 2018.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto supremo Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución exenta Nº 833, de 2002, del Servicio Agrícola y Ganadero, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino enfriadas o congeladas.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal del país.

  2. Que es función del SAG realizar el reconocimiento sanitario de los países para las enfermedades específicas de impacto sanitario y económico, que formen parte de los requisitos sanitarios para el ingreso de productos pecuarios a Chile.

  3. Que el SAG es la autoridad sanitaria encargada de autorizar la importación de carnes frescas y sus productos, evitando la introducción al país de productos que no cumplan las regulaciones chilenas, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto.

  4. Que Chile es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual establece el "Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias".

  5. Que en el artículo 2, Nº 1, del mencionado Acuerdo, se otorga el derecho de los países miembros a adoptar las medidas sanitarias necesarias con el fin de proteger...

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