Resolución núm. 6374 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2015. APRUEBA ESTÁNDARES TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LLAMADOS DE RECONSTRUCCIÓN EN LAS REGIONES DE ANTOFAGASTA, ATACAMA Y LOS LAGOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581772858

Resolución núm. 6374 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2015. APRUEBA ESTÁNDARES TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LLAMADOS DE RECONSTRUCCIÓN EN LAS REGIONES DE ANTOFAGASTA, ATACAMA Y LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA ESTÁNDARES TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LLAMADOS DE RECONSTRUCCIÓN EN LAS REGIONES DE ANTOFAGASTA, ATACAMA Y LOS LAGOS

Santiago, 25 de agosto de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.374 exenta.

Vistos:

  1. El D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. El D.S. Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  3. El D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  4. La resolución exenta Nº 3.019 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2015, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta;

  5. La resolución exenta Nº 3.818 (V. y U.), de fecha 29 de mayo de 2015, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus Títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados de la comuna de Puerto Octay y de la provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos;

  6. La resolución exenta Nº 3.816 (V. y U.), de fecha 29 de mayo de 2015, que llama en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el D.S. Nº 1, de 2011, y el D.S. Nº 49, de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº 105, de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, para los damnificados por la erupción del Volcán Calbuco del mes de abril de 2015, que afectó a la provincia de Llanquihue y a la comuna de Puerto Octay en la Región de Los Lagos, y fija el monto de recursos que se destinaran para subsidio directo;

  7. La resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2015, que llama en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el D.S. Nº 1, de 2011, y el D.S. Nº 49, de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del D.S. Nº 105, de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015 que afectaron a las comunas de Taltal y Antofagasta, en la Región de Antofagasta, y a la Región de Atacama, y fija el monto de recursos que se destinaran para subsidio directo, y

Considerando

Que los llamados especiales de Reconstrucción dispuestos para los damnificados de las regiones de Antofagasta, Atacama y Los Lagos, señalados en las resoluciones de los Visto d), e), f) y g) precedentes, otorgan subsidios complementarios especiales que requieren especificaciones técnicas para su aplicación, dicto la siguiente

Resolución:

Apruébanse los Estándares Técnicos para Proyectos de Eficiencia Energética para los Llamados de Reconstrucción de las Regiones de Antofagasta, Atacama y Los Lagos dispuestos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contenidos en los Anexos que se indican, los que se adjuntan y se entienden formar parte integrante de la presente resolución:

ESTÁNDARES TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, LLAMADOS DE RECONSTRUCCIÓN ANTOFAGASTA, ATACAMA Y LOS LAGOS

Anexo Nº 1: PROYECTOS DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS (SST)
Anexo Nº 2: CALEFACCIÓN EFICIENTE (CE) Y TERMOCAÑÓN (TC)
Anexo Nº 3: SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (SFV)
Anexo Nº 4: ESTÁNDAR TÉRMICO
Anexo Nº 5: OTROS ELEMENTOS EFICIENTES

ESTÁNDARES TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, LLAMADOS DE RECONSTRUCCIÓN ZONAS RURALES ATACAMA

Anexo Nº 6: SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS (SST)
Anexo Nº 7: SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (SFV)
Anexo Nº 8: ESTÁNDAR TÉRMICO
Anexo Nº 9: OTROS ELEMENTOS EFICIENTES

Anótese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

ESTÁNDARES TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA LLAMADOS DE RECONSTRUCCIÓN ANTOFAGASTA, ATACAMA Y LOS LAGOS

Los proyectos de vivienda nueva del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014, y los proyectos de reparación del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, de los llamados de reconstrucción en las zonas afectadas por catástrofes en las regiones de Antofagasta, Atacama y Los Lagos, podrán incorporar proyectos de Eficiencia Energética (EE), salvo cuando no exista la factibilidad técnica para ejecutarlos.

En las regiones de Antofagasta y Atacama, se considera la incorporación de Sistemas Solares Térmicos (SST) y simultáneamente, Sistemas Fotovoltaicos (SFV) y otros elementos eficientes indicados en el Anexo 5.

Para la Región de Los Lagos, además de los sistemas ya mencionados se podrán incorporar equipos de calefacción eficiente y termocañón, existiendo 3 alternativas de proyectos, además de los elementos eficientes indicados en el Anexo 5., que consideran las siguientes combinaciones de elementos:

1- SST y SFV

2- SST y Calefacción Eficiente (CE)

3- SFV*, CE y Termocañón (TC)

* En el caso de la alternativa Nº3, el proyecto de SFV deberá ampliar su potencia instalada en un 50%, vale decir, 750 Wp (±5%).

Todos los proyectos de SST en viviendas nuevas, deberán incorporar como sistema de aporte auxiliar (SAA) un Calefón Solar de min. 10 lt., el que reemplazará el calefón convencional, conectado en serie con el SST.

Los proyectos de EE deberán cumplir con los estándares que a continuación se indican:

  1. PROYECTOS DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS (SST)

    En las regiones de Antofagasta, Atacama y Los Lagos, los proyectos de SST deberán cumplir con el estándar indicado en el Anexo 1 de la presente resolución.

  2. PROYECTOS DE CALEFACCIÓN EFICIENTE (CE) y TERMOCAÑÓN (TC)

    En la Región de Los Lagos, los proyectos que incorporen equipos de calefacción eficiente podrán instalar adicionalmente un termocañón para la producción de agua caliente sanitaria (ACS), y deberán cumplir con las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo 2 de la presente Resolución.

  3. PROYECTOS DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (SFV)

    En las regiones de Antofagasta, Atacama y Los Lagos, los proyectos de SFV deberán cumplir con el estándar indicado en el Anexo 3 de la presente resolución, y adicionalmente, las exigencias establecidas en la ley 20.571, del 20/02/2012 del Ministerio de Energía, su Reglamento, D.S. Nº 71 del Ministerio de Energía, del 04/06/2014 y demás normativa vigente.

  4. ESTÁNDAR TÉRMICO

    En las regiones de Antofagasta, Atacama y Los Lagos, los proyectos deberán cumplir con el estándar térmico indicado, para cada región, en el Anexo 4 de la presente resolución.

  5. OTROS ELEMENTOS EFICIENTES

    En las regiones de Antofagasta, Atacama y Los Lagos, los proyectos de vivienda nueva y de reparación, deberán incorporar los elementos eficientes indicados, para cada región, en el Anexo 5 de la presente resolución.

ANEXO 1

SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS (SST)

En las regiones de Antofagasta, Atacama y Los Lagos, los proyectos de CSP, CNT y de reparación de vivienda (DS Nº 255), que incorporen SST, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el "ITEMIZADO TÉCNICO PARA SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS - MINVU, Sistemas Individuales para Vivienda", aprobado por Res. Ex. Nº 1.178 (V. y U.) del 20 de febrero de 2015.

. Los equipos del SST deberán instalarse de preferencia sobre la techumbre. En tal caso, la techumbre que soporte los equipos, deberá estar orientada al norte, con una tolerancia de 45º al Este y al Oeste, siendo ideal la orientación norte quedando descartada la orientación sur. La inclinación que deberá tener el equipo por zona está indicada en la Tabla Nº1,

. Los Depósitos Acumuladores (DA) de los SST no podrán instalarse en el entretecho o al interior de las viviendas.

. En proyectos de viviendas nuevas, CSP y CNT, los SST deberán incorporar un SAA del tipo Calefón Solar de una capacidad mínima de 10 litros, conectado en serie son el SST, en reemplazo del calefón convencional.

ANEXO 2

CALEFACCIÓN EFICIENTE (CE) Y TERMOCAÑÓN (TC)

En la Región de Los Lagos, los proyectos de CSP, CNT (DS Nº 49), y de reparación (DS Nº 255), que incorporen CE, deberán cumplir las exigencias indicadas a continuación.

Los proyectos que contemplen CE y que no consideren la instalación de un SST, podrán incorporar un Termocañón TC, para la producción de agua caliente sanitaria ACS.

El equipo será calefactor a leña y su instalación se realizará conforme a las indicaciones del fabricante.

Características para calefactores a Leña

. Potencia térmica de salida nominal con valor mínimo de 7kW. La potencia debe estar respaldada por el certificado de laboratorio con el cual la SEC certifica el calefactor ofertado.

. Eficiencia: la eficiencia mínima será de 70% según lo establecido en la NCh. 3173/2009, esto debe ser respaldado por un informe de medición de algún laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

. Deben poseer el certificado de seguridad del calefactor entregado por algún laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

. Debe acreditar la...

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