Resolución núm. 637 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2018. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2018 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS, DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y METROPOLITANA DE SANTIAGO. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702853665

Resolución núm. 637 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2018. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2018 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS, DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y METROPOLITANA DE SANTIAGO. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EXTRAORDINARIO 2018 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LOS RÍOS, DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y METROPOLITANA DE SANTIAGO. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Santiago, 6 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 637 exenta.

Visto:

  1. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13.

  2. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución N° 241 (V. y U.), de 1996.

  3. Las resoluciones exentas N° 923 (V. y U.), de fecha 11 de febrero de 2015; N° 1.290 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2016 y N° 1.538 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2017, y sus respectivas modificaciones.

  4. Las resoluciones exentas N° 823, de fecha 22 de marzo de 2017, del Seremi Minvu Región de Valparaíso; N° 330, de fecha 6 de abril de 2017, del Seremi (S) Minvu Región del Libertador Bernardo O'Higgins; N° 586, de fecha 2 de mayo de 2017, del Seremi Minvu Región del Maule; N° 263, de fecha 13 de marzo de 2017, del Seremi Minvu Región del Biobío; N° 1.247, de fecha 8 de marzo de 2017, de la Seremi Minvu Región de la Araucanía; N° 156, de fecha 5 de mayo de 2017, de la Seremi Minvu Región de Los Ríos; N° 274, de fecha 20 de junio de 2017, de la Seremi Minvu Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y N° 973, de fecha 15 de marzo de 2017, del Seremi Minvu Región Metropolitana de Santiago; mediante las cuales se establecen los factores regionales de prelación correspondientes al Llamado Extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar destinado a Condominios Sociales, año 2017.

  5. La resolución exenta N° 30, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2018 en Sistemas y Programas que indica, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales que presenten deterioro en sus bienes comunes,

    2. Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:

    Resolución:

  6. Llámese a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de Los Ríos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Metropolitana de Santiago, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) y b.5) del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda.

  7. Los postulantes podrán ser seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi), mediante resoluciones exentas, de acuerdo a los siguientes plazos:

    Únicamente podrán digitarse en el Sistema Rukan los proyectos previamente calificados por Serviu.

    Una vez emitida la resolución de selección correspondiente, la Seremi deberá publicar un extracto en el Diario Oficial. En tanto, Serviu mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados.

  8. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes establecidos en el decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006:

    1. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9°.

    2. De lo establecido en el artículo 12°, respecto a ser personas naturales.

    3. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15°, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    4. De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y f) del artículo 16°, para postulaciones al Título I, II y III según corresponda, referidos a ser propietario o asignatario de la vivienda, contar con la Ficha de Protección Social, contar con otra propiedad habitacional y con el ahorro mínimo exigido, respectivamente. e. De lo establecido en las letras c) y d) del artículo 21°, respecto a la presentación de una declaración jurada simple señalando no ser propietario o asignatario de otra vivienda y a la presentación del instrumento de Caracterización Socioeconómica para los Títulos I, II y III, respectivamente.

    5. De lo establecido en la letra a) del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar pagos.

    6. De lo establecido en el artículo 46°, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II y III.

    7. De lo establecido en el artículo 47°, letras c), d) y f), correspondiente al Reglamento de Copropiedad y Acta de Asamblea que designa Comité, presidente, administrador y Acta que aprueba proyecto en bienes comunes de conformidad a la ley N° 19.537, respectivamente.

    8. Del máximo de integrantes de un grupo organizado exigido para la Postulación Colectiva, según lo establecido en el artículo 3°.

  9. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

    1. Condominios Sociales que presenten deterioro físico y posean una antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha del Acta de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

    2. Condominios Sociales que hayan sido beneficiados por llamados extraordinarios para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, sólo en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

  10. Este llamado contempla las siguientes modalidades de postulación a subsidios:

    1. Subsidio a la Familia: El Minvu beneficiará con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en la presente resolución exenta, a cada una de las familias que cumplan con los requisitos del llamado. Este beneficio se asociará al código del grupo, postulante, al RUT de los postulantes y a los roles de la propiedad beneficiada, considerando la postulación de solo una familia por unidad habitacional.

    2. Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: Las copropiedades formalizadas con anterioridad al ingreso de antecedentes al Serviu podrán postular al Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades.

  11. Podrán postular en este llamado las comunidades que cuenten, conjuntamente, con:

    1. Certificación de Condominio Objeto del programa emitida por la Seremi respectiva, obtenida durante los años 2015, 2016 y 2017, de acuerdo a las condiciones establecidas mediante los llamados citados en el Visto N° 3 de la presente resolución.

    2. Proyectos calificados por Serviu, dentro del período comprendido entre los meses de junio de 2016 y diciembre de 2017.

  12. Serviu deberá constatar que los proyectos cuenten con la...

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