Resolución núm. 6357 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2016. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS EXTERNOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 650459153

Resolución núm. 6357 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2016. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS EXTERNOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS EXTERNOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE

Santiago, 3 de octubre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.357 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1975; la resolución exenta N° 8.016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 7 de noviembre de 2013, que aprueba el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, en adelante "el Manual"; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

La necesidad de contar con profesionales del sector de la construcción que actúen como Evaluadores Energéticos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.

Resolución:

  1. Llámase a postulación para la selección de profesionales que cuenten con el perfil para actuar como Evaluadores Energéticos Externos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.

  2. El presente llamado está dirigido a aquellos profesionales interesados en participar de la octava capacitación con rendición de examen de conocimientos, para su acreditación como Evaluador Energético Externo de Viviendas en Chile.

  3. El evaluador energético es aquel profesional que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Manual, será habilitado por el Minvu para realizar la evaluación energética de una vivienda, en su etapa de proyecto y/o de una vivienda ya construida y con recepción de obra, mediante la aplicación de la herramienta de Calificación Energética de Viviendas, señalada en el Manual. El Evaluador Energético será responsable personalmente por las declaraciones que formule y por la información y los documentos que se incorporen a la herramienta de Calificación Energética de Viviendas en Chile, según lo exigido en el punto 2.3 de la Parte I del Manual que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) www.minvu.cl, así como también en www.calificacionenergetica.cl.

  4. Los profesionales que deseen postular al presente llamado deben cumplir con los siguientes requisitos:

    4.1. Inscribirse en la página web del Minvu www.calificacionenergetica.cl antes del 1 de noviembre de 2016 a las 23:59 horas.

    4.2. Ser persona natural y estar en posesión de título profesional de Arquitecto, Ingeniero (en sus diferentes especialidades, de carreras con un mínimo de 10 semestres de duración), Ingeniero Constructor o Constructor Civil, según se indica en el numeral 2.3 de la Parte I del Manual.

    Para acreditar lo anterior, se deberá adjuntar al momento de la inscripción copia del respectivo título o certificado de título, autorizada ante notario. De igual forma, copia notariada del documento que acredite título extranjero revalidado y/o reconocido en Chile por la Universidad de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación, según corresponda.

    Además, los profesionales Ingenieros deberán adjuntar copia de la malla curricular de pregrado, donde conste que la duración de la carrera es igual o superior a 10 semestres, u otro documento emitido por la entidad educacional en el cual conste la duración de la carrera.

    4.3. No pertenecer a la dotación de planta, contrata o prestar servicios actualmente en calidad de honorarios al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo del país (Seremi) o a los Servicios de Vivienda y Urbanización a nivel nacional (Serviu).

    4.4. Cumplir satisfactoriamente con los requerimientos establecidos en el presente llamado y en el Manual.

    En caso de no dar cumplimiento a uno o más de estos requisitos, el profesional quedará automáticamente fuera del proceso de capacitación...

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