Resolución núm. 633 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 769817969

Resolución núm. 633 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DE PROFESIONALES QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE

Santiago, 22 de febrero de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 633 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1975; la resolución exenta N° 811, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 12 de febrero de 2018, que aprueba el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, en adelante "Manual"; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

La necesidad de contar con profesionales del sector de la construcción que actúen como Evaluadores Energéticos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.

Resolución:

  1. Llámase a postulación para la selección de profesionales que cuenten con el perfil para actuar como Evaluadores Energéticos de la Calificación Energética de Viviendas en Chile (CEV).

  2. El evaluador energético es aquel profesional que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Manual, será habilitado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) para realizar la evaluación energética de una vivienda, en su etapa de proyecto y/o de una vivienda ya construida, mediante la aplicación de la herramienta de Calificación Energética de Viviendas, señalada en el Manual. El Evaluador Energético será responsable personalmente por las declaraciones que formule y por la información y los documentos que se incorporen a la herramienta de Calificación Energética de Viviendas en Chile, según lo señalado en la sección 1.2.4 del Manual. Dicho manual se encuentra disponible en la página web del Minvu www.minvu.cl y en la página web del sistema de CEV www.calificacionenergetica.cl.

  3. El presente llamado está dirigido a aquellos profesionales interesados en participar del proceso de acreditación como Evaluador Energético de Viviendas del Sistema Calificación Energética de Viviendas en Chile.

  4. El presente llamado incluye dos procesos de evaluación y acreditación durante el año 2019.

  5. Cada proceso de evaluación y acreditación de evaluadores energéticos incluidos en el presente llamado constará de las siguientes etapas:

    5.1. Inscripción

    5.2. Prueba de conocimientos mínimos

    5.3. Prueba de acreditación

    5.4. Acreditación.

  6. Los principales hitos del presente llamado de acreditación están descritos en detalle a partir del resuelvo siete del presente acto administrativo y se resumen en la tabla siguiente:

  7. Los profesionales que deseen inscribirse en el presente llamado para acreditarse como evaluadores energéticos de la CEV, deben cumplir con los siguientes requisitos:

    7.1. Inscribirse en la página web www.calificacionenergetica.cl en los períodos indicados en la siguiente tabla:

    7.2. Ser persona natural y poseer alguno de los atributos curriculares descritos en los siguientes puntos:

    7.2.1. Título profesional de Arquitecto.

    7.2.2. Título profesional de Ingeniero Constructor .

    7.2.3. Título profesional de Constructor Civil.

    7.2.4. Título profesional de Ingeniero en sus diferentes especialidades, de una carrera con un mínimo de 10 semestres de duración.

    7.2.5. Título profesional de Ingeniero en sus diferentes especialidades, de una carrera con un mínimo de 8 semestres de duración, y al menos tres años de experiencia en proyectos de eficiencia energética en viviendas y/o equipamiento (de acuerdo a definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC).

    7.3. La posesión de alguno de los atributos curriculares se debe acreditar adjuntando al momento de la inscripción, los documentos indicados a continuación, según corresponda:

    7.3.1. Para títulos profesionales de Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil:

    . Copia del respectivo título o certificado de título, certificada por notario. Tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá adjuntar copia certificada por notario del documento que acredite que el título extranjero está revalidado y/o reconocido en Chile por la Universidad de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación, según corresponda.

    7.3.2. Para títulos profesionales de Ingeniero en sus diferentes especialidades, de una carrera con un mínimo de 10 semestres de duración:

    . Copia del respectivo...

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