Resolución núm. 6315 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2019. ESTABLECE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE VIDES (VITIS SPP.) Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.605 DE 2013 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 810054873

Resolución núm. 6315 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2019. ESTABLECE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE VIDES (VITIS SPP.) Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.605 DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE VIDES (VITIS SPP.) Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.605 DE 2013

Núm. 6.315 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2019.

Vistos:

La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto ley N° 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 188, de 1978, que Aprueba el Reglamento General del decreto ley N° 1764, para las Semillas de Cultivo y el decreto N° 195, de 1979, Reglamento del decreto ley N° 1.764 para Semillas y Plantas Frutales, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución N° 981 de 2011, que Establece Normas para Viveros y Depósitos de Plantas, modificada por la resolución N° 8.908/2014; resolución N° 1.454 de 2019 que Establece Requisitos Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales; resolución 2.433 de 2012, que delega atribuciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Extensión del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.764 de 1977 y en los decretos N° 188 de 1978 y 195 de 1979, mencionados, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos generales y específicos sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad competente para resguardar el patrimonio fitosanitario del país como asimismo es el organismo del Estado encargado de dictar las resoluciones Generales y Específicas sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.

  3. Que, el objetivo de la certificación es asegurar la calidad genética y sanitaria de los materiales de propagación gámica y agámica y el cumplimiento de este objetivo involucra, por una parte, establecer esquemas fitosanitarios para aquellas plagas presentes en el país que el Servicio ha determinado que deben controlarse en la actividad viverística y de semillas, y para las plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial. Por otro lado, el proceso de control permite asegurar la calidad genética de los materiales de propagación. Estas acciones buscan mejorar los resultados de la industria, ofreciéndole plantas cuya genuinidad varietal y calidad sanitaria hayan sido controladas, permitiendo que dichas plantas expresen su máximo potencial productivo.

  4. Que, es necesario actualizar la Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación Vegetal de Vides (Vitis spp.), debido a la necesidad de contar con plantas sanas y genuinas de la especie vegetal más producida en el territorio nacional y ajustar la normativa vigente con el propósito de promover y facilitar la adhesión del sector viverista y vitivinícola al Programa de Certificación.

  5. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto Nº 188, citado en vistos, la Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación Vegetal de Vides (Vitis spp.), que se establece por la presente resolución, ha sido sometida a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 27 de noviembre de 2018.

    Resuelvo:

  6. Establézcase la Resolución Específica de Certificación Material de Propagación de Vides (Vitis spp.), la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los Requisitos Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, complementadas por la presente resolución específica.

  7. Alcance

    La presente resolución comprende desde la inscripción de la solicitud de certificación de plantas frutales de Vides (Vitis spp.) hasta la obtención de plantas certificadas en vivero.

  8. Definiciones

    Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:

    3.1 Aislamiento: Corresponde a la distancia de aislación entre las plantas de la variedad a certificar, establecidas en condiciones de campo, respecto de alguna fuente contaminante. Dicha distancia varía de acuerdo a la etapa productiva del proceso de certificación.

    3.2 Agente causal: Factor que se encuentra en el medio ambiente y que es responsable de una enfermedad o patología.

    3.3 Estructura de confinamiento: Instalación o estructura sólida, que asegura la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas imperantes del lugar en todo momento. Tal estructura, deberá cumplir con las exigencias específicas señaladas en el numeral 5.1 de la presente resolución.

    3.4 Inspección Visual: Técnica utilizada para la detección de síntomas y signos en plantas o material vegetal, realizado por un inspector validado por el Servicio.

    3.5 Material de propagación vegetal: Estructura de una planta utilizada en la propagación vegetativa, tales como yemas, hijuelos, estolones entre otros.

    3.6 Material vegetal inicial o postulante: Material de propagación vegetal o planta(s) que se encuentra(n) en el proceso de ingreso o postulación al Programa de Certificación de Plantas Frutales.

    3.7 Método Elisa (Ensayo por inmunoabsorción ligado a enzimas): Técnica de inmunodiagnóstico que permite la detección de anticuerpos o agentes infecciosos en una muestra de tejido vegetal.

    3.8 PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa): Técnica analítica y sensitiva de...

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