Resolución núm. 6296 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2015. PROHÍBE EMISIÓN DE HUMOS VISIBLES Y USO DE CALEFACTORES, CALDERAS Y ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES, QUE UTILICEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO SÓLIDO EN COMUNAS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 567952598

Resolución núm. 6296 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2015. PROHÍBE EMISIÓN DE HUMOS VISIBLES Y USO DE CALEFACTORES, CALDERAS Y ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES, QUE UTILICEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO SÓLIDO EN COMUNAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHÍBE EMISIÓN DE HUMOS VISIBLES Y USO DE CALEFACTORES, CALDERAS Y ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES, QUE UTILICEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO SÓLIDO EN COMUNAS QUE INDICA

Núm. J1-6.296 exenta.- Temuco, 22 de abril de 2015.

Vistos: Estos antecedentes:

  1. Decreto Nº 11, de fecha 8 de abril de 2015, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

  2. Decreto Nº 12 de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.

  3. Decreto Nº 2 de enero del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

  4. Decreto supremo 144 del año 1961, del Ministerio de Salud, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquiera naturaleza.

  5. Decreto supremo Nº 78 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  6. Artículo 67 del Código Sanitario.

    Considerando:

  7. Que, los niveles actuales de concentraciones ambientales de Material Particulado MP-10 y MP-2.5 que se constatan en las comunas de Temuco y Padre Las Casas se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente, Material Particulado Fino (MP 2.5), que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de la población.

  8. Que, debido a las condiciones climáticas de invierno se espera un incremento significativo de patologías, tales como, Adenovirus, Virus Sincicial e Influenza (A y B), que se agravarían aún más con el deterioro de la calidad del aire, la contaminación y el aumento de presencia de Material Particulado, generando un alza de los casos más graves.

  9. Que, la Región de la Araucanía no cuenta con un Plan de Prevención y Descontaminación para Material Particulado MP 2.5, lo que impide la adopción de medidas permanentes de control de las emisiones de este tipo de material, ni tampoco implementar un plan de gestión de episodios críticos por contaminación del aire.

  10. Que, de acuerdo al decreto de Vistos 3, se define como niveles que originan situaciones de preemergencia ambiental para material particulado respirable MP 2,5 aquellos en que la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 μg/3 y de situaciones de emergencia dentro del rango 170 μg/m3 o superior.

  11. Que, es deber de esta Autoridad Sanitaria velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población, por lo que es menester adoptar las medidas que sean necesarias para disminuir los niveles de contaminación atmosférica, sobre todo si la Autoridad Ambiental no cuenta con las herramientas necesarias para enfrentar la situación y de esta forma disminuir en forma drástica las...

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