Resolución núm. 628 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2016. ESTABLECE 'PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL, EN ESTADO LÍQUIDO O GASEOSO, Y DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSFERENCIA Y/O REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE "PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL, EN ESTADO LÍQUIDO O GASEOSO, Y DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSFERENCIA Y/O REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO"
Núm. 628 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2016.
Vistos:
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Las facultades establecidas en el DL 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en particular sus artículos 6º, 7º letra c) y 12º;
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La ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y
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Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la Comisión, de acuerdo a su ley orgánica, es la encargada de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía;
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Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 7º letra c) del DL 2.224 de 1978, corresponde a la Comisión, para el cumplimiento de sus objetivos, la función de monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia;
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Que, por su parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del DL 2.224, la Comisión podrá requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados;
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Que, en especial, para efectuar un adecuado monitoreo del mercado del gas natural en Chile, sus niveles de precios, correcto funcionamiento, entre otros elementos de análisis, se requiere contar con información fidedigna, actualizada y oportuna por parte de los agentes del mercado, y
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Que, en consecuencia, esta Comisión ha estimado pertinente solicitar información de los contratos de compraventa y transporte de gas natural, en estado líquido o gaseoso, y de recepción, almacenamiento, transferencia y/o regasificación de gas natural licuado, como asimismo, definir un procedimiento de entrega de los mismos, que garantice el tratamiento confidencial por parte de este organismo de la...
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