Resolución núm. 627 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2020. ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 19.728
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 19.728
Núm. 627 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2020.
Vistos:
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Lo dispuesto por el artículo 25º de la ley Nº 19.728, modificado por el número 3 del artículo único de la ley Nº 20.829; b) Las facultades que me confieren los artículos 47 Nº 1 y 49 de la ley Nº 20.255; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, y la resolución exenta Nº 544 de esta Superintendencia, de fecha 20 de febrero de 2020.
Considerando:
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- Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728, establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;
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- Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
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- Que con fecha 7 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas difundió a todos los usuarios la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, que contempla que las cifras publicadas en cada mes de transferencia tienen un carácter provisional, y son actualizadas en el mes siguiente quedando en ese momento como definitivas;
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- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio Nº 174, de fecha 6 de febrero de 2020, ascendía a 1,4% para el año calendario 2019, la que de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior tenía el carácter de provisional.
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- Que con la información a que se refiere el considerando anterior, la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta Nº 544, de fecha 20 de febrero de 2020, determinó y publicó las tablas de los valores superiores e inferiores del artículo 25 de la ley Nº 19.728.
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- Que mediante oficio Nº 354, de fecha 11 de marzo de 2020, el Instituto Nacional de Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales ascendió a...
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