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Resolución núm. 627 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2016. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 627 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Clubmaster en las variedades Superior Vanilla, Superior Sumatra, Mini Chocolate Brasil, Mini (todos en caja de 20 puritos), marca Balmoral en las variedades Corona Tubos, Short Corona, Small Panatela, Small Panatela Tubos, Panatela, Corona (todos en caja de 5 puros), Churchill Tubos (caja de 3 puros), marca Vasco de Gama en sus variantes Nº 2 Claro, Nº 2 Maduro, Nº 2 Claro Vanilla, Finas Coronas Sumatra, Finas Coronas Brasil (todos en caja de 25 puros), Nº 2 Capa de Oro y Finas Coronas Capa de Oro (ambas en formato veinte puros y finalmente la marca Puritos en su variante Mehari's Sweet Orient Filter (caja de 20 puritos), todas comercializadas por la empresa Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda., RUT Nº 77.690.970-K.

  2. Que evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d) del artículo 17° del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de...

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