Resolución núm. 625 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2020. CALIFICA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA, Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849602510

Resolución núm. 625 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2020. CALIFICA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA, Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

CALIFICA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA, Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA

Núm. 625 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el ario 2020 y, en especial, sus glosas 7, 11 y 14, asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha establecido el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante también "decreto Nº 28".

  2. Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.

  3. Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia Covid-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del decreto Nº 31, del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto Nº 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", en adelante también la "Línea", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada.

  4. Que, se ha determinado aplicar la Línea para apoyar a las personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas por la pandemia Covid-19, incentivando la retención de empleos, con el fin de evitar despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227, así como para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, con el objeto de recuperar los puestos de trabajo perdidos.

  5. Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del Covid-19, correspondiendo aplicar las bonificaciones a la retención y/o contratación a que se refiere la Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19, y determinar, entre otros aspectos, la época de postulación para cada una de las bonificaciones de dicha línea de acción, el número máximo de beneficiarios y las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones, de acuerdo con el inciso segundo del artículo cuarto del decreto Nº 28.

  6. Que, para la calificación antedicha, deben considerarse, entre otros factores, la situación sanitaria que enfrenta el país; el impacto negativo del Covid-19 en el mercado del trabajo y en los ingresos de los trabajadores y las personas que se encuentran cesantes; y la situación de los trabajadores acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de las leyes Nºs. 21.227, 21.232 y 21.247.

  7. Que, en lo que respecta a la situación sanitaria, conforme al Informe Epidemiológico Nº 52, del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, del 18 de septiembre de 2020, en nuestro país, hasta el 17 de septiembre han ocurrido 499.842 casos de Covid-19 (442.827 con confirmación de laboratorio y 57.015 probables, sin confirmación de laboratorio), con una tasa de 2568,8 por 100.000 habitantes.

  8. Que, respecto del impacto de la pandemia Covid-19 en el mercado del trabajo del país, según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas ("INE") a través de la Encuesta Nacional de Empleo ("ENE"), el mercado laboral se ha visto fuertemente impactado por la crisis sanitaria, alcanzando una tasa de desempleo del 13,1% en el último trimestre móvil correspondiente a mayo-junio-julio de 2020, que constituye la tasa de desempleo más alta en Chile desde el año 2010. En este mismo sentido, de acuerdo con la ENE, el número de ocupados se situó en 7.073.193 en el último trimestre, lo que evidencia una pérdida de 1.837.366 puestos de trabajo con respecto al mismo trimestre del año anterior, mostrando una caída del 20,6% en el número de personas ocupadas. Por su parte, la situación del empleo femenino es aún más preocupante, toda vez que la participación femenina ha alcanzado un nivel mínimo de 41,3%, representando una caída en doce meses de 11,2 puntos porcentuales.

  9. Que, respecto de la situación de los trabajadores acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de las leyes Nºs. 21.227, 21.232 y 21.247, según el informe de la Superintendencia de Pensiones, elaborado en base a datos reportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, al 20 de septiembre de 2020, existen 120.283 empresas con solicitudes de suspensión de los efectos del contrato de trabajo aprobadas, involucrando a 749.747 trabajadores. Por su parte, existen 7.540 empresas con solicitudes de reducción temporal de la jornada de trabajo de sus trabajadores aprobadas, involucrando a 48.588 trabajadores. Finalmente, existen 19.559 trabajadores de casa particular cuyos efectos de sus contratos de trabajo se han suspendido, todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en los Títulos I y II de la ley Nº 21.227 y leyes número 21.232 y 21.247.

    Resuelvo:

  10. Califíquese como emergencia laboral la situación producida en el mercado del trabajo por la pandemia Covid-19, en virtud de lo establecido en los considerandos precedentes, conforme con lo establecido en el artículo tercero, letra c) del decreto Nº 28, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo y sus modificaciones.

  11. Actívese la "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19" desde la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo, y mientras se mantenga vigente, para las empresas y los trabajadores, dependientes o independientes, según sea el caso, que cumplan los requisitos señalados en la letra c) del artículo tercero del Decreto Nº 28 y en la presente resolución, con el objeto de incentivar la retención de empleos, a fin de evitar despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227, la reincorporación al trabajo de los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de cinco años, así como para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen en el período que indica esta resolución, a fin de recuperar los puestos de trabajo perdidos. El término de la activación de esta línea se realizará mediante resolución sujeta al mismo procedimiento de dictación de este acto.

  12. Determínense los siguientes términos y condiciones para postular y acceder a las bonificaciones de la Línea:

    1. Glosario.

      Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

      (i) Beneficio: monto en dinero que se otorga mensualmente a la empresa o al trabajador, dependiente o independiente, según sea el caso, por el número de meses que se indique en cada bonificación, que se entrega únicamente con el objeto de incentivar (i) la reincorporación de trabajadores causantes del beneficio previamente acogidos al Título I de la ley Nº 21.227; (ii) la reincorporación al trabajo de los trabajadores, dependientes o independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de cinco años, para así evitar su deserción del trabajo; (iii) la contratación de nuevos trabajadores; o (iv) la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, en los términos del inciso primero del artículo del Código del Trabajo.

      (ii) Bonificación a la Retención: beneficio incluido en la Línea que se entrega a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, únicamente con el objeto de reincorporar trabajadores acogidos al Título I de la ley Nº 21.227, equivalente a la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales por trabajador causante del beneficio o de $200.000 (doscientos mil pesos), tratándose de los trabajadores indicados en el inciso segundo de la letra a., del Título III, de esta resolución. Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 6 meses y, tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, por hasta 8 meses.

      (iii) Bonificación a la Contratación: beneficio incluido en la Línea que se entrega a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, con el objeto de contratar nuevos trabajadores, equivalente a un porcentaje de la remuneración...

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