Resolución núm. 6248 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2018. ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA RESERVA MARINA 'ISLA CHAÑARAL' Y REGULA LAS ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVISTAMIENTO Y BUCEO RECREATIVO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701599345

Resolución núm. 6248 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2018. ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA RESERVA MARINA 'ISLA CHAÑARAL' Y REGULA LAS ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVISTAMIENTO Y BUCEO RECREATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA RESERVA MARINA "ISLA CHAÑARAL" Y REGULA LAS ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVISTAMIENTO Y BUCEO RECREATIVO

Núm. 6.248 exenta.- Caldera, 19 de diciembre de 2017.

Vistos:

La Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto N° 238, del 4 de agosto de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 150, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que creó la Reserva Marina denominada "Reserva Marina Isla Chañaral", en la Región de Atacama; la resolución exenta N° 1, de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, que califica como ambientalmente favorable el "Plan General de Administración de la Reserva Marina Isla Chañaral", comuna de Freirina, Región de Atacama; el decreto supremo N° 161, de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que modifica los límites de la Reserva Marina Isla Chañaral; decreto supremo N° 96, de 27 de julio de 2012 que aprueba el Plan General de Administración de Reserva Marina Isla Chañaral, Región de Atacama; resolución exenta N° 649/2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, suspendiendo temporalmente el acceso a la Reserva Marina Isla Chañaral, y Ordinario N° 12.600/11, de 2015 de la Capitanía de Puerto de Huasco, que indica las embarcaciones autorizadas para efectuar paseos turísticos en el sector de Chañaral de Aceituno; resolución exenta N° 6/2016 que autoriza acceso a Reserva Marina Isla Chañaral y establece condiciones de operación y resolución exenta N° 7/2016 de buceo recreativo en la Reserva Marina Isla Chañaral, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Atacama.

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo N° 150, de 2005, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, declara como Reserva Marina el espacio marítimo en torno a la Isla Chañaral, Región de Atacama.

  2. Que, el objetivo de la Reserva Marina es conservar y proteger los ambientes marinos representativos de la Isla de Chañaral, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecológicos a través del manejo y usos sustentable de la biodiversidad y patrimonio ambiental natural.

  3. Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tiene la tuición, y es el responsable de la administración de la Reserva Marina Isla Chañaral conforme al artículo 3 del decreto supremo N° 150, de 2005, rigiéndose por un Plan General de Administración y sujetándose a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Reglamento de Parques y Reservas Marinas, así como las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

  4. Que, el artículo N° 4 del citado DS N° 150, señala a su vez que, "El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar y coordinar las acciones de administración del área, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.".

  5. Que, el Plan General de Administración indicado precedentemente, fue calificado como ambientalmente favorable a través de la RE N° 1, de 4 de enero de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama y posteriormente fue aprobado por decreto supremo N° 96, de 27 de julio de 2012.

  6. Que, dentro de la resolución de Calificación Ambiental N° 01/2010, en la que se establecen las obligaciones acerca de la administración de la Reserva Marina Isla Chañaral, se señala en el considerando 3.6, Descripción del Proyecto, Título tercero, referente al Programa de Manejo, que se deben "Regular las actividades que se desarrollen en la Reserva sin comprometer la conservación y/o preservación de su biodiversidad y del ecosistema marino", asimismo, en el punto 4 del mismo título 3, se señala que, dentro de las actividades que deberá desarrollar este Servicio, está la de "Elaborar Instrumento de gestión y regulación para la actividad de observación de mamíferos y aves marinas...".

  7. Que, sumado a lo anterior, el referido DS N° 96, de 2012, que Aprueba Plan General de Administración de la Reserva Marina Chañaral, III Región, señala en el título "Principios orientadores para alcanzar los objetivos de la Reserva Marina y Consideraciones al Plan General de Administración (PGA)", Desarrollo de actividades, letra c), que el "Programa de Manejo, permite regular las actividades que se desarrollan dentro del área.".

  8. Que, el mismo DS N° 96, de 2012, señala respecto de los Programas de Administración, específicamente en lo que respecta a "Regular las actividades que se desarrollen en la Reserva sin comprometer la conservación y/o preservación de su biodiversidad y del ecosistema marino.", que se deben "implementar instrumentos para la gestión y el manejo sustentable de los recursos marinos y del patrimonio cultural y paisajístico de la Reserva", mediante la elaboración en conjunto con Sernatur y la Seremi del Medio Ambiente, específicamente respecto de "las actividades de buceo, pesca deportiva, actividades náuticas y turismo" y la "la observación de mamíferos y aves.".

  9. Que, en este espíritu, Sernapesca desarrolló en los meses de diciembre de 2016, abril, julio y septiembre de 2017, distintas sesiones de la "Mesa de Trabajo de la Reserva Marina Isla Chañaral" en donde participaron activamente varios órganos de la Administración Estado como Sernatur, Seremi de Medio Ambiente, Conaf, Municipalidad de Freirina, Armada (Capitanía de Puerto de Huasco), Gobierno Regional (Diplade), entre otros, además del Sindicato de Pescadores, operadores turístico, agrupaciones de turismo y comunidad en...

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