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Resolución núm. 6246 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2017. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 6.246 exenta.- Valparaíso, 19 de diciembre de 2017.

Vistos:

La H. de E. N° 120514 del Jefe del Departamento de Salud Animal, que incorpora informe técnico del referido Departamento; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta número 3.174 de 2012, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de piscirickettsiosis (PSEVC-Piscirickettsiosis); y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que, es un deber del Estado proteger el patrimonio sanitario del país, para lo cual deben adoptarse las medidas destinadas a establecer los instrumentos de vigilancia y control que permitan el cumplimiento de dicho fin.

Que, el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que deberán reglamentarse las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, determinando las patologías que se clasifican de alto riesgo.

Que, en cumplimiento del referido mandato legal, se dicta el decreto supremo N° 319 de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Que, asimismo, el referido artículo 86 en su penúltimo inciso añade: "Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio".

Que, así también, el referido cuerpo reglamentario en su artículo 10 señala: "El Servicio deberá, mediante resolución, establecer programas sanitarios generales y específicos. Los programas sanitarios tendrán por objeto determinar los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas que contempla el presente reglamento. Los programas generales aplicarán las medidas sanitarias adecuadas de operación contempladas en el presente reglamento, según la especie hidrobiológica...

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