Resolución núm. 6213 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2015. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE ESPECIES ACUÁTICAS DE USO ORNAMENTAL, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581033578

Resolución núm. 6213 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2015. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE ESPECIES ACUÁTICAS DE USO ORNAMENTAL, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE ESPECIES ACUÁTICAS DE USO ORNAMENTAL, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN

Núm. 6.213 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF Nº 5 que establece el Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y las resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país y como tal está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, entre los que se encuentran las plantas, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que el D.L. Nº 3.557 establece que, por resolución fundada, publicada en el Diario Oficial, el Servicio podrá dictar normas sobre el ingreso al país de mercaderías peligrosas para los vegetales, pudiendo rechazarlo o prohibirlo.

  3. Que el mismo cuerpo legal señalado precedentemente define como mercadería peligrosa para los vegetales: Cualquier medio potencialmente capaz de constituir o transportar plagas y que plaga es: Cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que, por su nivel de ocurrencia y dispersión, constituya un grave riesgo para el estado fitosanitario de las plantas o sus productos.

  4. Que según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 5, 2013, CIPF, FAO (Glosario de términos fitosanitarios), se establecen las siguientes definiciones:

    - Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma. [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005].

    - Plantas para plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas. [FAO, 1990].

    - Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o...

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