Resolución núm. 6204 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2015. RECTIFICA DE OFICIO LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2015, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
RECTIFICA DE OFICIO LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2015, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 24 de noviembre de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 6.204 exenta.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley;
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La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, de conformidad con el artículo 13º, inciso segundo, de la ley, se efectuó el llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2015, el que fue publicado en la edición Nº 41.259 del Diario Oficial del día 15 de septiembre de 2015, comprendiendo las concesiones que fueron solicitadas.
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Que, en el citado cuatrimestre en la modalidad de radiodifusión comunitaria ciudadana se omitió incluir la comuna de Padre Las Casas, en la IX Región, en razón de haber cambiado recientemente sus límites comunales y haberse presentado solicitud de apertura que, dada su ubicación, corresponde a esta comuna;
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Que, el artículo 62º de la ley Nº 19.880, citada en el literal c) de los Vistos, faculta a la autoridad administrativa para que, de oficio, aclare los puntos dudosos u obscuros y rectifique los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo de que se trata; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
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