Resolución núm. 62 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2018. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 180 EXENTA/2015 A EFECTOS DE INCORPORAR NUEVOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA COMO SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY N° 20.730 - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703214685

Resolución núm. 62 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2018. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 180 EXENTA/2015 A EFECTOS DE INCORPORAR NUEVOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA COMO SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY N° 20.730

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 180 EXENTA/2015 A EFECTOS DE INCORPORAR NUEVOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA COMO SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY N° 20.730

Núm. 62 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, especialmente sus artículos 33 letra l), 36 y 42 tetra a) y b); la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.730; la resolución exenta N° 180, de 29 de abril de 2015, que establece funcionarios del Consejo para la Transparencia considerados sujetos pasivos de lobby conforme a la ley N° 20.730; la resolución exenta N° 641, de 18 de octubre de 2016, que aprueba modificaciones al Reglamento Orgánico del Consejo para la Transparencia y fija el texto refundido del mismo, estableciendo el orden de subrogación en caso de ausencia del Director General; y la resolución exenta N° 632, de 2015, que aprobó la modificación del contrato de trabajo de doña Andrea Ruiz Rosas, designándola Directora Jurídica de esta Corporación.

Considerando:

  1. Que el Consejo para la Transparencia ha sido creado por la ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de Acceso a la Información.

  2. Que según lo dispone el artículo numeral 7 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante "Ley del Lobby", son sujetos pasivos de dicha ley -entre otros- los consejeros del Consejo para la Transparencia.

  3. Que de acuerdo al inciso segundo del citado artículo 4° de la Ley del Lobby, este Consejo podrá establecer que otros funcionarios sean...

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