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Resolución núm. 62 EXENTA, publicada el 06 de Marzo de 2017. AUTORIZA INSTALACIÓN DE TAXÍMETRO EN LA MODALIDAD DE TAXI QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

AUTORIZA INSTALACIÓN DE TAXÍMETRO EN LA MODALIDAD DE TAXI QUE INDICA

Núm. 62 exenta.- Concepción, 6 de febrero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.696; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; la resolución Nº 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; carta del Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis de Concepción de fecha 29 de agosto de 2016, y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, de conformidad al artículo 72º del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el visto, los servicios de taxi turismo pueden operar con tarifa convencional o con taxímetro, cuando la Secretaría Regional autorice la instalación de este último.

  2. Que, el Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis de Concepción ha solicitado a través de su carta sin número dirigida al Secretario Regional, de fecha 29 de agosto de 2016, ingresada a Oficina de Partes correspondiente, ingreso 170-68 del día 31 de agosto de 2016, regular el uso de taxímetro en los taxis de turismo en Concepción.

  3. Que, en relación a lo anterior, el artículo 73º, del citado DS 212, de 1992, señala los requisitos que deben cumplir los automóviles para prestar el servicio de taxi, dentro de ellos que deben estar dotado de taxímetro en aquellas comunas en que su uso es obligatorio, cuando se trate de servicio de taxi básico.

  4. Que, sin perjuicio de lo anterior, la letra g) del señalado artículo 73, señala que tratándose de taxis de turismo, el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar la instalación de taxímetros como mecanismo de cobro, en cuyo caso su uso será opcional.

  5. Que, los taxímetros que se utilicen...

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