Resolución núm. 617 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2017. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN CNE N° 383 EXENTA, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2017, INCORPORANDO NUEVO ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN CNE N° 383 EXENTA, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2017, INCORPORANDO NUEVO ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO QUE INDICA
Núm. 617 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2017.
Vistos:
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Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9° del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
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Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la ley N° 20.936;
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Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley N° 20.936";
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Lo dispuesto en la resolución exenta CNE N° 383, de fecha 20 de julio de 2017, que Establece plazos, requisitos y condiciones para la interconexión y modificación relevante de instalaciones eléctricas a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta CNE N° 383";
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Lo informado por la empresa Transmisora Eléctrica del Norte S.A. mediante carta N° TEN-1-AD-CAR-1294, de fecha 2 de agosto de 2017;
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Lo informado por la empresa Transelec S.A. mediante carta DE N°0014, de fecha 19 de octubre de 2017; y
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Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.936, que introduce cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos;
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Que, el nuevo artículo 72°-17 de la ley, regula las etapas sucesivas de construcción, interconexión, puesta en servicio y operación de instalaciones eléctricas;
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Que el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, añade que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial;
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Que, sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio dispone que, mientras dichos reglamentos no entren en...
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