Resolución núm. 616 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2018. RECTIFICA IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA POR ERROR DE IMPUTACIÓN - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 712164429

Resolución núm. 616 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2018. RECTIFICA IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA POR ERROR DE IMPUTACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyResolución

RECTIFICA IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA POR ERROR DE IMPUTACIÓN

Núm. 272/616 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.059; la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; la ley N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; la resolución N° 1.600, de 2008, y N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 5 de febrero de 2018, a través de resolución exenta N° 272/220, se aprobó Convenio de Cooperación y de Transferencias de Recursos entre la Subsecretaría de Transportes y el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

  2. - Que, en un análisis posterior de los antecedentes se detectó que, existe una incongruencia en la imputación del gasto, se transcribió erróneamente que el gasto que irrogara la referida resolución exenta se imputaría al "Subtítulo 22: Bienes y Servicios de Consumo; ítem 09; Asignación 002: Arriendo de Edificios" en circunstancias que debió señalar "Administración de Fondos".

  3. - Que, el artículo 62° de la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.

  4. - Que, por lo precedentemente expuesto y en virtud del principio de...

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