Resolución núm. 614 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2017. APRUEBA INFORME TÉCNICO 'FIJACIÓN DE PEAJES DE DISTRIBUCIÓN' - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696283705

Resolución núm. 614 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2017. APRUEBA INFORME TÉCNICO 'FIJACIÓN DE PEAJES DE DISTRIBUCIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INFORME TÉCNICO "FIJACIÓN DE PEAJES DE DISTRIBUCIÓN"

Núm. 614 exenta.- Santiago, 31 de octubre de 2017.

Vistos:

  1. El DL N° 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la Ley N°20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial lo dispuesto en el artículo 9° letra h);

  2. El decreto con fuerza de ley N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley N° 20.936, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", en particular lo dispuesto en su artículo 120°;

  3. El artículo 48 letra b) de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La resolución exenta N° 102 de la Comisión, de 23 de febrero de 2017, que Aprueba Informe Técnico "Fijación de Fórmulas Tarifarias para Concesionarias de Servicio Público de Distribución Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020" y deja sin efecto resolución exenta N° 753 de la Comisión, de fecha 3 de noviembre de 2016;

  5. El decreto N° 11T del Ministerio de Energía, de fecha 4 de noviembre de 2016, que Fija Fórmulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de agosto de 2017;

  6. Resolución exenta CNE N° 237 de fecha 9 de mayo de 2017, que Aprueba Informe Técnico "Fijación de Peajes de Distribución", y

  7. Lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  8. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 120° de la ley, los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad estarán obligados a prestar el servicio de transporte, permitiendo el acceso a sus instalaciones de distribución, para que terceros den suministro a usuarios no sometidos a regulación de precios ubicados dentro de su zona de concesión;

  9. Que, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del mismo artículo 120°, quienes transporten electricidad y hagan uso de instalaciones de distribución, de acuerdo lo señalado en el inciso primero del artículo antes referido, estarán obligados a pagar al concesionario un peaje por dicho uso, denominado peaje de distribución;

  10. Que, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 120° ya citado, corresponde al Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión, fijar dichos peajes, con ocasión de la fijación de tarifas de distribución correspondiente;

  11. Que, habiéndose culminado el proceso de determinación de fórmulas tarifarias de distribución, cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020, en términos de lo señalado en el Informe Técnico "Fijación de fórmulas tarifarias para concesionarias de servicio público de distribución cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020", aprobado por resolución exenta N° 102 de la Comisión, de 23 de febrero de 2017, y habiéndose dictado el decreto N° 11T del Ministerio de Energía, de fecha 4 de noviembre de 2016, que Fija Fórmulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados, y estando en trámite ante la Contraloría General de la República, esta Comisión dictó la resolución exenta N° 237, que Aprueba Informe Técnico "Fijación de Peajes de Distribución", y

    e)Que, con fecha 24 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 11T a que serefiere la letra e) de vistos, y debido a los cambios realizados durante su tramitación en la Contraloría General de la República se hace necesario dictar un nuevo informe que dé cuenta de las fórmulas y consideraciones técnicas generales que determinan los peajes de distribución, y en consecuencia, dejar sin efecto la resolución exenta CNE N° 237, de fecha 9 de mayo de 2017, que Aprueba Informe Técnico "Fijación de Peajes de Distribución".

    Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase Informe Técnico "Fijación de Peajes de Distribución".

INFORME TÉCNICO

FIJACIÓN DE PEAJES DE DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 120°

DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.

  1. INTRODUCCIÓN

    Mediante el presente Informe Técnico, y conforme lo establecido en el artículo 120° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente, la "LGSE" o la "Ley", y demás normativa legal aplicable, la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la Comisión, da cuenta de las fórmulas y consideraciones técnicas generales que determinan los peajes a que se refiere el artículo 120° señalado, en adelante e indistintamente, "peajes de distribución".

    En conformidad a lo establecido en el referido artículo 120°, y habiendo culminado el proceso de determinación de fórmulas tarifarias de distribución, cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020, en términos de lo señalado en el decreto supremo N°11T de 2016, del Ministerio de Energía, que "Fija Fórmulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados que se señalan, efectuados por las Empresas Concesionarias de Distribución que se Indican", el peaje de distribución a pagar es igual al Valor Agregado de Distribución, en adelante e indistintamente "VAD", vigente en la zona en que se encuentra el usuario, dentro de la respectiva área típica, ajustado de modo tal que si los clientes no regulados adquirieran su potencia y energía a los precios de nudo considerados para establecer la tarifa de los clientes regulados de la concesionaria en la zona referida, el precio final resultará para ellos igual al que pagarían si se les aplicaran las tarifas fijadas a la...

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