Resolución núm. 6132 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2018. ACTUALIZA Y CONSOLIDA LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA), Y DEROGA RESOLUCIONES 2.151 Y 2.152, DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 728582833

Resolución núm. 6132 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2018. ACTUALIZA Y CONSOLIDA LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA), Y DEROGA RESOLUCIONES 2.151 Y 2.152, DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA Y CONSOLIDA LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA), Y DEROGA RESOLUCIONES 2.151 Y 2.152, DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES

Núm. 6.132 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080, de 2003, y sus modificaciones, y Nº 2.151 y 2.152, de 2013, y sus modificaciones y Nº 769, de 2016.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país y establecer las medidas fitosanitarias para la prevención de la dispersión de plagas cuarentenarias presentes en el territorio nacional.

  2. Que, la vigilancia fitosanitaria realizada desde el 2011 al 2016 ha permitido identificar la bacteria Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa) y determinar su presencia en muestras provenientes de huertos ubicados en las regiones Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule y Biobío.

  3. Que, derivado de su detección y después de su correspondiente evaluación de riesgo, en el año 2011 se declaró el control obligatorio de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa) en kiwi (Actinidia spp.), en todo el territorio nacional.

  4. Que, una de las principales vías de dispersión de la bacteria es el material vegetal infectado y se ha determinado que las medidas fitosanitarias más apropiadas para su control son aquellas relacionadas con la selección de plantas madres, el resguardo de las plantas terminadas en los viveros, de todas las especies y variedades del género Actinidia, las buenas prácticas en la disposición de los restos vegetales en los huertos positivos y el manejo de los artículos reglamentados que faciliten la dispersión de la bacteria, tanto en áreas bajo cuarentena como hacia áreas en peligro.

  5. Que, el polen de kiwi no es considerado como una de las principales vías de dispersión de la bacteria.

  6. Que, la fruta fresca de kiwi no se estima que sea una vía de diseminación de la plaga, pero que los bins de cosecha, al incluir restos vegetales, sí constituyen un posible medio de dispersión.

  7. Que, para propósitos de comprensión y facilitar el acceso a la información se ha considerado necesario actualizar y consolidar las normas vigentes de control oficial que establecen medidas para las áreas bajo cuarentena o reglamentadas y para las áreas en peligro.

  8. Que, debido a la amplia dispersión de la bacteria en las regiones del Maule y Biobío, considerando que más del 80% de la superficie plantada con kiwis se encuentra en área bajo cuarentena, en éstas regiones es fundamental la implementación de medidas de contención por sobre algunas medidas de prevención.

    Resuelvo:

  9. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

    a. Área bajo cuarentena: Área que comprende un radio de 5 km. a partir del cuartel de kiwi diagnosticado positivo a Psa y es donde se aplican medidas de control oficial de prevención y contención. Es el área reglamentada donde se ubican los huertos de kiwi, viveros y plantas frutícolas que procesen kiwi.

    b. Áreas en peligro: Es el área donde existen huertos y viveros de kiwi, donde la Psa aún no ha sido detectada y que debe ser protegida de su introducción, mediante medidas fitosanitarias de prevención.

    c. Artículos reglamentados: plantas de todas las especies y variedades del género Actinidia, maquinaria y herramientas agrícolas contaminadas con suelo y restos vegetales; colmenas de abeja u otros insectos polinizantes, restos vegetales de Actinidia spp, entre otros, todos los cuales se considera pueden facilitar la dispersión de la bacteria.

    d. Condición bajo confinamiento: Condición en la que se mantiene el material vegetal de kiwi de forma aislada, dentro de barreras físicas que limiten el contacto del material vegetal con el medio ambiente. Se aceptará como "Condición bajo confinamiento", previa evaluación del Servicio, el uso de invernaderos, laboratorios, cámaras de acondicionamiento, u otra instalación similar. Como material adecuado para las instalaciones, se considerará como mínimo el uso de plástico, polietileno de alta densidad y policarbonato.

    e. Cuartel: Es una unidad que representa a una variedad de la especie kiwi (Actinidia spp.), de manejo agronómico homogéneo, claramente identificada dentro de un huerto.

    f. Huerto: Sitio de producción de plantas frutales administrada como una sola unidad de producción, bajo una misma razón social, ubicación comunal y circundado por las mismas barreras físicas o artificiales, en el cual existen plantaciones de kiwi (Actinidia spp.). Para efectos de cumplimiento de la presente resolución, también se considerarán como huertos, los sitios que tengan plantaciones de kiwi que se usen con fines de desarrollar un programa de mejoramiento genético.

    g. Huerto positivo a Psa: Aquel en que se ha determinado la presencia de plantas de kiwi positivas a la bacteria Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), mediante análisis de laboratorio con técnicas moleculares realizadas por el SAG o por un laboratorio autorizado por el SAG.

    h. Inscripción de predios productores de kiwi: Proceso oficial del Servicio en el cual se consigna todos los antecedentes del predio (superficie, localidad, propietario, variedad, entre otros que solicite el Servicio). Es de carácter obligatorio y responsabilidad de los productores de kiwi a nivel nacional inscribir sus huertos, lo que puede ser realizado de forma manual o vía electrónica, según sistema disponible en la Oficina SAG más cercana a su jurisdicción. La inscripción tendrá vigencia de un año y el plazo para inscribirse es hasta el último día hábil del mes de julio.

    i. Pediluvio: Depósito que contiene una solución desinfectante que permite sanitizar el calzado de las personas. También puede cumplir esta función un material esponjoso embebido en suficiente solución desinfectante.

    j. Planta con injertación reciente: Planta del año, injertada sobre portainjerto y comercializada en la misma temporada de injertación.

    k. Planta franca: Planta que se desarrolla sobre sus propias raíces (autorradicada), es decir no es una planta injertada. Puede provenir de semilla o de material vegetativo.

    l. Planta negativa a Psa: Planta que de acuerdo al nivel de muestreo utilizado y que con la aplicación de las técnicas de análisis disponibles, se encuentra negativa a la bacteria Psa o el nivel de inoculo de la misma se encuentra bajo el umbral de detección de dichas técnicas de análisis.

    m. Planta terminada a la venta: Planta que presenta brotación de la variedad. Se incluyen plantas injertadas sobre un portainjerto que tienen 1 o más años de crecimiento y plantas francas (autorradicadas) de 1 o más años de edad.

    n. Portainjerto: Planta o parte de planta en la cual se coloca un injerto o variedad y cuyo origen puede ser de semilla o material herbáceo.

    o. Rodiluvio: Superficie cóncava de concreto u otro elemento adecuado, utilizado para contener compuestos químicos destinados a desinfectar neumáticos de vehículos.

    p. Síntoma primario: Es la manifestación de la presencia de la bacteria Psa, como brotes caídos, flores y botones atizonados y manchas en las hojas, las cuales pueden variar en intensidad.

    q. Síntoma secundario: Es la manifestación de la presencia de la bacteria Psa en la forma de cancros del tejido leñoso, exudado bacterial en madera y/o ramas, o necrosis en el área subcortical.

  10. El control obligatorio de la plaga se debe aplicar a todas las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.).

  11. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para determinar el área bajo cuarentena, notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, indicar la aplicación de las medidas fitosanitarias que correspondan y que se establecen en la presente resolución y los plazos para darle cumplimiento. Los costos de las medidas serán de cargo del propietario, arrendatario o tenedor del predio.

  12. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de huertos, viveros, plantas frutícolas u otros lugares donde se aplica esta norma, deberán permitir el ingreso a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otro que el SAG establezca orientado a la detección y control de la plaga.

  13. Cualquier cambio en la propiedad o mera tenencia del predio deberá ser comunicado al Servicio con plazo máximo de 15 días hábiles.

  14. Todos los productores de kiwi deberán inscribirse anualmente en el SAG, declarando antecedentes del predio tales como: superficie, localidad, propietario, variedad, entre otros. La inscripción deberá ser realizada vía electrónica según sistema SAG disponible, o de forma manual en la Oficina SAG más cercana a su jurisdicción. El plazo para inscribirse es hasta el último día hábil del mes de julio.

  15. Establézcanse según corresponda, las medidas fitosanitarias y de resguardo que se señalan a continuación, para la supresión, contención y prevención de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el Servicio determine:

    7.1 Medidas fitosanitarias, agronómicas y culturales en huertos de kiwi (Actinidia spp.).

    a. Los propietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título de huertos de kiwi a nivel nacional, deberán registrar los manejos agronómicos y culturales que se señalan a continuación en un cuaderno de campo, el que deberá incluir la información de cada cuartel y estar disponible en las fiscalizaciones del Servicio.

    7.1.1 Medidas para todos los huertos de kiwi.

    a. El establecimiento de nuevas plantaciones, reinjertos y/o replantes de cualquier especie y variedad de kiwi (Actinidia spp.), tanto en las áreas bajo cuarentena como en las áreas en peligro, debe iniciarse, obligatoriamente, con material vegetal negativo a Psa, proveniente de un...

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