Resolución núm. 610 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2018. MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705602749

Resolución núm. 610 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2018. MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA

Núm. 610 exenta.- Puerto Montt, 7 de marzo de 2018.

Vistos estos antecedentes:

  1. - La necesidad de prohibir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales y Centros de Cultivo ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos no cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución sanitaria Nº 485 del 4 de abril de 2017 de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, locos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, entre otros además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región.

  2. - Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según el protocolo de Ensayo VP Nº 2807, VP Nº 2808, de fecha 22 febrero 2018, VP Nº 3452 y VP Nº 3453, de fecha 2 marzo 2018, que dan cuenta de resultados que dan cumplimiento al Reglamento Sanitario de los Alimentos para el Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM).

    Considerando:

  3. - Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

  4. - La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.

  5. - Que por decreto supremo Nº 9/2018 del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria en las Regiones de Los Lagos y Aysén, para enfrentar la emergencia que puede producirse por la...

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