Resolución núm. 61 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2018. APRUEBA 'PROTOCOLO PARA LA MANIFESTACIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA PERSONAL Y PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INVOCADA POR INSTITUCIONES EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 TER DEL CÓDIGO SANITARIO' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701704741

Resolución núm. 61 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2018. APRUEBA 'PROTOCOLO PARA LA MANIFESTACIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA PERSONAL Y PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INVOCADA POR INSTITUCIONES EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 TER DEL CÓDIGO SANITARIO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA "PROTOCOLO PARA LA MANIFESTACIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA PERSONAL Y PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INVOCADA POR INSTITUCIONES EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 TER DEL CÓDIGO SANITARIO"

Núm. 61 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 6 y Nº 9 inciso primero de la Constitución Política de la República; en el artículo 1º y en el artículo , número 14, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el artículo 119 ter del Código Sanitario, introducido por la ley Nº 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales; en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada; en la sentencia Rol 3729 - 2017 del Tribunal Constitucional; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.

  2. Que, el artículo 119 ter del Código Sanitario señala que el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.

  3. Que, el mismo artículo 119 ter, citado precedentemente establece que, del mismo derecho que se reconoce al médico cirujano, gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

  4. Que, en lo pertinente al objeto de este acto, el mencionado artículo dispone además que el Ministerio de Salud dicte los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia; y que dichos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con las disposiciones de la ley Nº 21.030.

  5. Que, como consecuencia de lo prescrito en las...

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