Resolución núm. 609 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2017. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679102041

Resolución núm. 609 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2017. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 609 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2017.

Vistos:

  1. La resolución D.G.A. Nº 204, de junio de 1984;

  2. La resolución D.G.A. Nº 163, de fecha 28 de enero de 2015;

  3. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307, del Código de Aguas;

  4. El artículo 2 de la ley Nº 20.304 sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;

  5. Lo establecido en los artículos , 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  6. La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

  7. La resolución D.G.A. Nº 56, de fecha 27 de septiembre de 2013, rectificada por la resolución D.G.A. Nº 3.453, de 2013, que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los Directores Regionales del Servicio.

    Considerando:

    Que, el artículo 304 inciso del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.

    Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal, que esta Repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren.

    Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.

    Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Agregando que estas multas serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los...

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