Resolucion núm. 6088 EXENTA, el 10 de Octubre de 2017. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON CÁSCARA PARA CONSUMO DE NUECES (JUGLANS REGIA), PROCEDENTES DE INDIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701797133

Resolucion núm. 6088 EXENTA, el 10 de Octubre de 2017. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON CÁSCARA PARA CONSUMO DE NUECES (JUGLANS REGIA), PROCEDENTES DE INDIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON CÁSCARA PARA CONSUMO DE NUECES (JUGLANS REGIA), PROCEDENTES DE INDIA

Núm. 6.088 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2017

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N°s 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; Bulletin OEPP/EPPO Bulletin, 2012, PM 10/22 (1).

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que frutos secos con cáscara para consumo de nueces (Juglans regia ) no cuentan con requisitos fitosanitarios para su importación desde India.

  4. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución N° 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos secos con cáscara para consumo de nueces (Juglans regia), procedentes de India, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  5. Que los Ministerios de Agricultura de Chile e India han firmado con fecha 24 de abril de 2017 el Joint Statement, documento en el que se acuerda el manejo del riesgo para el control de Trogoderma granarium, para importar a Chile frutos secos con cáscara para consumo de nueces (Juglans regia).

  6. Que, para el control de Trogoderma granarium se ha acordado utilizar el tratamiento fitosanitario de fumigación con fosfina en productos almacenados, propuesto en el Estándar EPPO PM 10/22 (1).

  7. Que, el tratamiento de fumigación establecido para Trogoderma granarium se considera apropiado para mitigar la presencia de Alcidodes porrectirostris (Marshall) (Sin: Neomecyslobus porrectirostris) (Col.: Curculionidae).

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos...

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