Resolución núm. 6062 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2017. MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN
Núm. 6.062 exenta.- Valparaíso, 12 de diciembre de 2017.
Vistos:
Informe Técnico N° 118961-2017, denominado "Entrega de Facultades a los Directores Regionales de Los Lagos, Aysén y Magallanes, para resolver trámites de Lanchas Transportadoras", remitido a través de la Hoja de Envío/GIA/N° 118961, de 22 de noviembre de 2017; la resolución exenta N° 1.328, de 26 de junio de 2013, publicada el 31 de mayo del mismo año, que Crea el Registro Especial de Embarcaciones Transportadoras y Establece Forma y Condiciones para su Inscripción, y las resoluciones exentas N° 309, de 2014, y N° 2.171, de 2015, que la modifican, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 2°, numeral 63), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las embarcaciones de transporte deben inscribirse en el registro especial que para dichos efectos llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante el "Servicio").
Que, atendido el mandato legal a que se ha hecho referencia, esta repartición pública procedió a dictar la resolución exenta N° 1.328, de 2013, que precisamente creó el Registro Especial de Embarcaciones Transportadoras y estableció la forma y condiciones para su inscripción.
Que, en este orden de ideas, es menester citar al artículo 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo inciso tercero faculta al Servicio para...
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