Resolución núm. 6058 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679240253

Resolución núm. 6058 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Santiago, 11 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.058 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;

  3. El ordinario N° 1.676, de fecha 11 de abril de 2017, del Director del Serviu de la Región de Coquimbo, mediante el cual solicita efectuar un llamado especial dirigido a familias damnificadas de la Región de Coquimbo, afectadas por el terremoto ocurrido en septiembre de 2015 de esa región, a través de la modalidad de Banco de Materiales con contratación de servicios de construcción y reparación, y bajo la modalidad de reparación de vivienda a través de proyectos que contemplen la contratación de una empresa constructora o profesional del área de la construcción, que será responsable de la totalidad de la ejecución del proyecto, y

    Considerando:

    Que, aún existen familias pertenecientes a varias comunas de la Region de Coquimbo que resultaron afectadas por el terremoto del mes de septiembre de 2015, y cuyas viviendas registraron daños calificados como "daño reparable moderado" y "daño reparable mayor", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio, que requieren de atención y reparación y que no pudieron ser atendias durante el llamado del año 2016, dicto la siguiente

    Resolución:

    Del llamado.

    1. Llámese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el día 31 de agosto del presente año, o antes si se agotan los recursos disponibles para la región, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, destinados a la atención de familias damnificadas de la Región de Coquimbo, conforme a las disposiciones del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, en los siguientes tipos de subsidios:

      - Título II, Mejoramiento de la Vivienda.

      - Título II, Mejoramiento de la Vivienda para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación.

      La selección se efectuará mensualmente en el caso del Título II, Mejoramiento de la Vivienda y podrán participar en este proceso las familias que cuenten con calificación por el Serviu al último día hábil de cada mes; y para los proyectos correspondientes a Título II, Mejoramiento de la Vivienda para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación, será cada 15 días.

    2. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados por el sismo que afectó a la Región de Coquimbo. La calidad de damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido al efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con "Daño Reparable Moderado" y "Daño Reparable Mayor", tras la aplicación de la Ficha de Catastro extendida por el Serviu.

    3. La postulación a este llamado podrá realizarse en forma colectiva o individual y se podrán presentar proyectos de mejoramiento de viviendas en:

      3.1 Modalidad Daño Reparable Moderado, para la asignación de Subsidios de Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

      A través de esta modalidad, el valor del subsidio asignado que podrá ser invertido en materiales corresponderá a un 60% mínimo del total del subsidio, y el 40% restante se destinará al pago de la contratación de servicios de construcción y reparación. Las familias que opten a este subsidio deberán contar con una asistencia técnica que los asesore durante todo el proceso.

      Este subsidio se aplicará para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación asociados, los que serán aplicados para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, y que no tengan daño en los elementos estructurales de la vivienda.

      Las tipologías de proyectos posibles de atender son:

      3.1.1 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:

  4. Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias, tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.

  5. Obras de reparación de la envolvente de la vivienda; esto es, el arreglo de la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.

  6. Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que hubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de la vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.

    3.1.2 Proyectos de Mantención de la Vivienda: Referido a la reparación y obras de reposición de terminaciones interiores afectadas, como, por ejemplo, puertas, ventanas y estucos.

    3.1.3 Los subsidios correspondientes a los proyectos para Daño Reparable Moderado, podrán contar, si se requiere, con los incrementos que se detallan a continuación:

  7. Incremento de Subsidio de Mejoramiento Servicios Sanitarios (alcantarillado y agua potable): Se incrementará hasta en 60 U.F. el monto del subsidio otorgado conforme a los tipos de proyectos descritos en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, cuando el subsidio resulte insuficiente para financiar el proyecto sanitario. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incremento deberán estar destinadas a la reposición o ejecución de las soluciones para dotar y/o reponer agua potable y/o alcantarillado a las viviendas, pudiendo incluir la red interior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incremento para este tipo de intervención.

  8. Incremento de Subsidio de Mejoramiento de Instalaciones Eléctricas: Se incrementará en 60 U.F. el monto del subsidio otorgado, conforme a los tipos de proyectos descritos en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, cuando el subsidio resulte insuficiente para financiar el sistema eléctrico de las viviendas, pudiendo incluir la red interior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incremento para este tipo de intervención.

  9. Incremento de Subsidio para Regularización: El subsidio otorgado se incrementará en 35 U.F. adicionales, para financiar las adecuaciones constructivas exigidas por la DOM al momento de aprobar el permiso de edificación y recepcionar las obras.

    Estos incrementos, si se aplican simultáneamente, podrán complementarse entre sí, pudiendo traspasar montos del subsidio desde una temática a otra y el valor total resultante deberá distribuirse entre los servicios de construcción como en la compra de materiales, según lo dispuesto en el resuelvo 9.2 de la presente resolución.

    Para la aplicación de cualquiera de los incrementos señalados se requerirá que dichas partidas se ejecuten a través de servicios de construcción especializados según el tipo de proyecto a atender, quienes deberán trabajar en una misma vivienda con aquellos servicios de construcción no especializados a cargo de las demás partidas del proyecto. El Serviu pagará separadamente estos servicios, una vez recepcionada la boleta de honorarios respectiva, cuando se trate de los servicios de construcción especializados, y cuando corresponda a servicios no especializados, pagará una vez emitida la boleta de prestación de servicios de terceros.

    3.2 Modalidad Daño Reparable Moderado y/o Mayor, para la asignación de Subsidios de Mejoramiento del Título II, en su tipología de Seguridad y Habitabilidad de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

    Se aplicará para reparar daños estructurales severos que merman la capacidad de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad, como también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR