Resolución núm. 6042 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2017. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679346873

Resolución núm. 6042 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2017. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016

Santiago, 11 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.042 exenta.

Visto:

La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DS N° 174, de 2005; el DS N° 255, de 2006; el decreto ex. N° 673 (V. y U.), de 2010; el DS N° 1, de 2011, el DS N° 49, de 2011, el DS N° 52, de 2013 y el DS N° 10, de 2015, todos de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, y

Considerando:

  1. Que por decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de firmar Por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo los instrumentos que conceden una segunda prórroga u otorgan un nuevo plazo para el inicio de obras, y aquellos que autorizan una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.

  2. Que por resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016, modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), del mismo año, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refieren los decretos supremos N° 255 de 2006, N° 1 de 2011, N° 49 de 2011, N° 52 de 2013, y N° 10 de 2015.

  3. Que se ha estimado necesario complementar la delegación singularizada en el literal anterior, y regular en un mismo acto las facultades que se refieren a materias de similar naturaleza, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se indican:

  4. Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del DS Nº 255, a personas que se encuentren en casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional.

    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento y modificar las condiciones o requisitos establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.

    No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que correspondan a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13, letra d), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que estén vigentes a la fecha de la solicitud de asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar inscripciones o postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.

    También en caso de que existan decretos vigentes que declaren zonas afectadas por catástrofes, el Seremi podrá incrementar los montos de subsidios del Título II, Mejoramiento de la Vivienda y del Título III, Ampliación de la Vivienda, para las familias afectadas por dichos eventos, para la reparación de las viviendas catastradas por el Minvu, conforme a la Ficha 2 o el instrumento que la reemplace. El monto máximo de subsidio en estos casos se determinará según el tipo de daño de la vivienda:

    - Viviendas con Daño Menor: se podrán otorgar subsidios hasta el monto señalado en el Programa para la comuna. Además, dentro de las condiciones especiales que se establezcan en la respectiva resolución de asignación, el Seremi podrá disponer que el subsidio se ejecute mediante la modalidad de adquisición de materiales de construcción.

    - Viviendas con Daño Moderado: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 150 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y su ejecución podrá ser mediante la modalidad de adquisición de materiales de construcción, o mediante la modalidad de ejecución con constructora.

    - Viviendas con Daño Mayor: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 450 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y con una Fiscalización Técnica de Obra, además su modalidad de ejecución siempre deberá ser mediante una empresa constructora, dado la mayor complejidad de los proyectos considerados.

  5. Para asignar directamente subsidios para la Atención a Condominios de Viviendas Sociales, regulados por el Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, empleando las mismas condiciones establecidas en los llamados regulares y extraordinarios que se encuentran vigentes al momento de la correspondiente solicitud de asignación directa, siempre que con ellos no se exceda del 10% del total de los recursos asignados a la región correspondiente. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar inscripciones o postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.

  6. Para aumentar los montos de subsidios ya asignados, conforme al inciso 3°, del artículo 2° del DS Nº 255, hasta en un 20% del monto del contrato de obra, incluyendo subsidio y ahorro, en situaciones de fuerza mayor o imposible de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas.

  7. Para conceder una segunda prórroga u otorgar un nuevo plazo para el inicio de obras, y para autorizar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.

    Esta facultad aplicará también respecto de los subsidios otorgados en los llamados especiales que no consideran la entrega física de un certificado de subsidio, como por ejemplo el subsidio que se entrega mediante la intervención de Mejoramiento de Condominios de Vivienda Social, de Condominios de Vivienda Económica o a través de la alternativa del Banco de Materiales en que el certificado es reemplazado por una tarjeta plástica.

  8. Para asignar el subsidio a otra familia, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, tratándose de subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 2° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.

  9. Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el...

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