Resolución núm. 60, publicada el 13 de Noviembre de 2020. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.082, DE 2020, QUE CREA 'PROGRAMA COBERTURA A CRÉDITOS RESPALDADOS POR CARTERA ESTRUCTURADA - CRECE', Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LÍNEA DE COBERTURA FONDO DE INVERSIONES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851788315

Resolución núm. 60, publicada el 13 de Noviembre de 2020. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.082, DE 2020, QUE CREA 'PROGRAMA COBERTURA A CRÉDITOS RESPALDADOS POR CARTERA ESTRUCTURADA - CRECE', Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LÍNEA DE COBERTURA FONDO DE INVERSIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.082, DE 2020, QUE CREA "PROGRAMA COBERTURA A CRÉDITOS RESPALDADOS POR CARTERA ESTRUCTURADA - CRECE", Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LÍNEA DE COBERTURA FONDO DE INVERSIONES

Núm. 60.- Santiago, 31 de julio de 2020.

Visto:

La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido fue aprobado mediante decreto supremo Nº 1.426, de 2012 y modificado por decreto supremo Nº 1.651 de 2014; Nº 160, de 2015; Nº 1.607, de 2017; Nº 17, de 2018; Nº 2.061, de 2019 y Nº 992, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, que autoriza a Corfo para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes; el decreto supremo Nº 93, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

  1. El Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 3.082 de 2020, que aprobó la creación del "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece".

  2. Que, el numeral 4 del citado Acuerdo de Consejo, dispone que el Programa podrá contemplar líneas de Cobertura diferenciadas según el otorgante del crédito al intermediario financiero, facultándose, en su numeral 14, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para establecer, en uno o más Reglamentos por líneas del Programa, las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, quien podrá modificarlas cuando lo considere necesario.

  3. Que, por el presente acto administrativo se aprobará el Reglamento de la Línea de Cobertura Fondo de Inversiones, en el ámbito del "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece".

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.082 de 2020 que crea "Programa Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece".

    2. Apruébase el Reglamento de la Línea de Cobertura Fondo de Inversiones, en el ámbito del "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece", del siguiente tenor:

    REGLAMENTO DE LA LÍNEA DE COBERTURA FONDO DE INVERSIONES DEL "PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS RESPALDADOS POR CARTERA ESTRUCTURADA - CRECE"

    Contenido

  4. Ámbito de aplicación de este Reglamento.

  5. Definiciones.

  6. Objetivo General del Programa, de la Línea y la cobertura.

  7. Requisitos que deben cumplir los Fondos y su Administradora para su incorporación a la línea de cobertura fondo de inversiones.

    4.1 Los Fondos y su reglamento interno.

    4.2 Las Administradoras de los Fondos Crece.

  8. Antecedentes a presentar para la incorporación del Fondo y la Administradora a la línea de cobertura fondo de inversiones.

    5.1 Respecto del Fondo.

    5.2 Respecto de la Administradora.

  9. Pagos a la Administradora del Fondo Crece.

    6.1 Pago fijo por administración de cartera.

    6.2 Pago variable por desempeño.

  10. Intermediarios elegibles.

    7.1 Tipos de intermediarios financieros.

    7.2 Requisitos para todos los tipos de intermediarios financieros.

  11. Incorporación de Fondos Crece y su Administradora.

  12. Contrato de Participación en Programa de Garantía.

  13. Condiciones del crédito o financiamiento otorgado por el Fondo Crece al intermediario.

    10.1 Tipos y usos del crédito o financiamiento.

    10.2 Moneda del crédito o financiamiento.

    10.3 Obligaciones del Fondo Crece respecto del IFI y los colaterales.

  14. Otorgamiento de crédito o financiamiento de la Línea a un intermediario.

  15. Beneficiarias finales y condiciones de las operaciones otorgadas por el intermediario a las empresas.

    12.1 Empresas Beneficiarias Finales.

    12.2 Tipos y usos de las operaciones.

    12.3 Tasa de interés de las operaciones desde el IFI al beneficiario final, a partir del financiamiento desde Fondo Crece.

  16. Recursos destinados a la cobertura.

  17. Sobre los colaterales y la cobertura.

    14.1 Colaterales.

    14.2 Cobertura.

  18. Pago de comisión del Fondo a Corfo.

    15.1 Pago de comisión por recibir la cobertura.

    15.2 Pago de comisión variable a Corfo.

    15.3 Devolución de la Comisión.

  19. Procedimiento de pago de la cobertura.

    16.1 Condiciones para el pago de la cobertura.

    16.2 Solicitud de cobro de la cobertura.

    16.3 Liquidación y pago de la cobertura

    16.4 Revisión de los colaterales que dieron origen al cobro de la cobertura.

    16.5 Recuperos de la cobertura.

  20. Obligación de información.

  21. Auditorías y sanciones por incumplimiento.

  22. Publicación, difusión y evaluación del Programa.

  23. Antecedentes a acompañar respecto del intermediario financiero y el colateral en caso de inicio de procedimiento concursal.

  24. Normas aplicables en caso de incorporación de los Fondos y sus Administradoras mediante concurso.

    21.1 Admisibilidad y evaluación de las propuestas.

    21.1.1 Admisibilidad del Fondo y de su Administradora.

    21.1.2 Evaluación de las propuestas.

    21.2 Procedimientos y requisitos regulados en el Reglamento.

  25. Ámbito de aplicación de este Reglamento.

    El Consejo de Corfo, por Acuerdo Nº 3.082, de 2020, aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece". El presente Reglamento regula la "Línea de Cobertura Fondo de Inversiones", aplicable a los casos en que otorgante del crédito o financiamiento al intermediario financiero sea un fondo de inversión.

  26. Definiciones.

    Para efectos de este Reglamento deberá entenderse por:

    (a) "Cobertura" o "Programa": cobertura o subsidio contingente otorgado en el contexto del Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece.

    (b) "Corfo" o "la Corporación": Corporación de Fomento de la Producción.

    (c) "Línea": Línea de Cobertura Fondo de Inversiones, del Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece.

    (d) "Las empresas", las empresas beneficiarias o "las beneficiarias finales": personas naturales o jurídicas a las cuales los intermediarios podrán otorgar créditos u otras operaciones de financiamiento.

    (e) "Intermediario", "los Intermediarios", "el IFI" o "los IFIS": intermediario financiero no bancario o los intermediarios financieros no bancarios que reciben créditos o financiamiento del Fondo Crece.

    (f) "Fondo Crece" o "Fondos Crece" o "Fondo" o "Fondos": el (los) fondo(s) de inversión de aquellos regulados en el Capítulo III de la ley Nº 20.712, creado(s) para recibir el aporte de los inversionistas o aportantes.

    (g) "Colateral" o "colaterales": las operaciones de financiamiento (créditos, títulos de crédito activos o instrumentos financieros) entregadas por un intermediario financiero para respaldar o garantizar las operaciones de crédito o financiamiento que el Fondo Crece le otorgue, a través de la cesión en dominio, o entregados en garantía o en otra modalidad que apruebe expresamente Corfo de los activos relacionados a aquellas operaciones.

    (h) "Administradora" o "Sociedades Administradoras del Fondo Crece": sociedades anónimas especiales definidas en el artículo 3º de la ley Nº 20.712.

    (i) "CEC": Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo.

    (j) "CMF": Comisión para el Mercado Financiero.

    (k) "GIF": Gerencia de Inversión y Financiamiento de Corfo.

    (l) "Due diligence": evaluación necesaria para la verificación de la información entregada.

    (m)"Gerente": para hacer referencia al Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo, o a quien lo reemplace en sus funciones.

    (n) "Aportante": personas y entidades que, mediante sus aportes al Fondo Crece, mantienen inversiones en cuotas del Fondo.

    (o) "Contrato de Participación en Programa de Garantía": contrato a celebrarse entre Corfo y el Fondo Crece -representado por la Administradora- una vez acogida la solicitud de incorporación y que le facultará para operar en la Línea.

    (p) "Contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas del Fondo Crece": contrato definido en el artículo 37 de la ley Nº 20.712

    (q) "Comisión del Fondo a Corfo": pago que realiza el Fondo Crece a Corfo, de un porcentaje periódico aplicado sobre el monto del crédito o financiamiento, para acceder a la cobertura otorgada en virtud de esta línea (comisión por recibir la cobertura), y monto de pago eventual, una vez cumplidas las obligaciones con los aportantes y el pago de la comisión por recibir la cobertura, a partir del resultado de las acciones de recupero sobre colaterales y en contra del IFI, y/o respecto del Exceso de Retorno.

  27. Objetivo General del Programa, de la Línea y la cobertura.

    El objetivo del Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece consiste en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo que respalde el crédito o financiamiento otorgado por el Fondo Crece a intermediarios financieros, posibilitando así el acceso a la liquidez de estos últimos, para permitir el financiamiento de las empresas beneficiarias, esto es, de personas naturales o jurídicas que destinen recursos a actividades de producción de bienes y prestación de servicios.

    El objetivo de la Línea será compensar, total o parcialmente, las pérdidas que sufra el fondo de inversión otorgante del crédito o financiamiento ante...

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