Resolución núm. 60 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2015. APRUEBA FORMATO SOBRE DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A CONFLICTOS DE INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES EVALUADORAS, A UTILIZAR EN LOS PROCESOS LICITATORIOS QUE SE LLEVEN A EFECTO EN EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.252 EXENTA, DE 2009 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 556858358

Resolución núm. 60 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2015. APRUEBA FORMATO SOBRE DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A CONFLICTOS DE INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES EVALUADORAS, A UTILIZAR EN LOS PROCESOS LICITATORIOS QUE SE LLEVEN A EFECTO EN EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.252 EXENTA, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA FORMATO SOBRE DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A CONFLICTOS DE INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES EVALUADORAS, A UTILIZAR EN LOS PROCESOS LICITATORIOS QUE SE LLEVEN A EFECTO EN EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.252 EXENTA, DE 2009

Santiago, 4 de febrero de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 60 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886; lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 20.730 que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo establecido en el decreto supremo Nº 71, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.730; lo señalado en las letras a), c) y u) del artículo 7º de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la Directiva de Contratación Pública Nº 14 - Recomendaciones para el Funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, de la Dirección de ChileCompra; la resolución exenta Nº 1.252, de fecha 27 de abril de 2009, que Aprueba Formulario sobre Declaración de Intereses y Confidencialidad, en los procesos licitatorios que se lleven a efecto en el Servicio de Registro Civil e Identificación; y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, corresponde al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento.

  2. Que, asimismo, es deber del Director Nacional dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo.

  3. Que, la función pública se ejercerá con transparencia, observando el principio de probidad administrativa, y en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.

  4. Que, el...

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