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Resolución núm. 6, publicada el 29 de Marzo de 2019. FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN, DE LAS MATERIAS DE PERSONAL QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN, DE LAS MATERIAS DE PERSONAL QUE SE INDICAN

Núm. 6.- Santiago, 26 de marzo de 2019.

Vistos:

Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 5, 10 y siguientes; y lo previsto en las leyes N°s. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

Considerando:

Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente del trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.

Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.

Que, en atención al alto número de actos administrativos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º D de la ley Nº 10.336, sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de los actos administrativos sometidos a tramitación electrónica.

Que, dando aplicación a dicha facultad, se ha estimado necesario rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, de manera de fiscalizar adecuadamente los actos administrativos exentos, estableciendo para ello diferentes mecanismos alternativos.

Que, en atención al dinamismo actual de la Administración, resulta necesario revisar periódicamente los tipos de actos que se deben someter a toma de razón, pudiéndose determinar de dicho análisis que es preciso intensificar el control de juridicidad en aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo y/o del monto, estableciendo afectaciones temporales.

Que, respecto de órganos de la Administración que emitan actos administrativos sin observaciones relevantes se podrán establecer exenciones temporales, las que serán fiscalizadas a través de controles de reemplazo.

Que, se informará al Ministerio Secretaría General de la Presidencia el resultado del control de juridicidad, incluyendo los retiros efectuados y las representaciones y alcances formulados a los actos administrativos de los distintos organismos.

Que, el avance tecnológico y el marco regulatorio dictado al efecto, en especial, los artículos 10 A, 10 B y 10 C de la ley Nº 10.336, así como lo previsto en la ley Nº 19.799, permiten que los actos administrativos puedan ser tramitados electrónicamente en base a técnicas, medios, procedimientos, formatos estándares, bases o contratos tipos que esta Contraloría General autorice.

Que, a fin de propender a una mayor certeza y comprensión de las materias que se declaran afectas a toma de razón, se ha estimado del caso reordenarlas y agruparlas, a fin de que exista claridad respecto de las materias que quedan exentas.

Que, en mérito de lo expuesto, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, y de los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, se hace necesario actualizar las normas relativas a toma de razón, en materias de personal, contenidas en la resolución Nº 10, de 2017, de esta Contraloría General.

Finalmente, para la dictación de la presente resolución se han tenido en consideración los resultados de la consulta pública realizada al efecto, atendiendo observaciones de servidores públicos y de la sociedad civil.

Resuelvo:

Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 21
Párrafo I Normas generales de la toma de razón en materias de personal Artículos 1 y 2
Artículo 1º Ámbito de aplicación

La toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa sobre los actos administrativos en materias de personal que traten materias que se consideren esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella, antes de que éstos entren en vigor.

Las normas establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales orgánico-constitucionales que eximan de toma de razón a determinados órganos de la Administración del Estado o materias, o que las declaren afectas, como asimismo, de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones.

Artículo 2º Resultados del control de juridicidad

El control previo de juridicidad de un acto administrativo podrá tener como resultado los siguientes:

- Toma de razón.

- Toma de razón con alcance.

- Representación.

En los casos en que el acto sea tomado razón con alcance, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio de alcance.

Los órganos de la Administración del Estado podrán, si lo estiman pertinente, solicitar el retiro de un acto administrativo sometido a toma de razón, salvo que la ley disponga lo contrario.

Párrafo II Normas comunes del procedimiento Artículos 3 a 8
Artículo 3º Actos administrativos que contengan materias afectas y exentas

En los decretos y resoluciones que traten a la vez materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará pronunciamiento sobre las materias exentas de ese acto.

Artículo 4º Unidades tributarias mensuales y su equivalencia

Las cantidades numéricas que se expresen en unidades tributarias mensuales, serán las correspondientes al mes de enero de cada año.

Tratándose de actos aprobatorios de convenios que contengan cantidades expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado que informa diariamente el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.

Con todo, en el caso que se utilice otro tipo de unidades reajustables, tales como la unidad de fomento, se considerará su equivalencia en pesos a la fecha de dictación del acto, la que luego debe ser convertida al valor de la unidad tributaria mensual de enero de la respectiva anualidad.

Artículo 5º Cuantía indeterminada

En los actos aprobatorios de convenios de cuantía total indeterminada, para los efectos de esta resolución se estará al gasto estimado por el Servicio conforme a parámetros objetivos, que deberán expresarse en la motivación del acto respectivo.

Artículo 6º Antecedentes

Deberán acompañarse a los actos administrativos sometidos a trámite de toma de razón o registro, los antecedentes originales que les sirven de fundamento.

Lo anterior también será aplicable a aquellos actos que se tramiten electrónicamente, salvo los datos que se puedan verificar mediante consulta en línea, a través de sistemas interoperables, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 B de la ley Nº 10.336.

Artículo 7º Transcripción íntegra

Los contratos de trabajo y a honorarios deberán ser transcritos íntegramente en el cuerpo del decreto o resolución que los apruebe.

Artículo 8º Tramitación electrónica

La tramitación electrónica de actos administrativos en la Contraloría General se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y a las normas que al efecto fije el Órgano Contralor.

TÍTULO I MATERIAS AFECTAS A TOMA DE RAZÓN Artículos 9 a 11.bis
Párrafo I Materias generales Artículos 9 y 10
Artículo 9º Están afectos al trámite de toma de razón:
  1. Los decretos supremos sobre materias de personal, firmados por el Presidente de la República.

  2. Los actos de carácter reglamentario suscritos por los jefes superiores de servicio, en las materias afectas a dicho examen preventivo de legalidad.

  3. Las resoluciones que rectifiquen decretos supremos, de acuerdo al artículo , letra i), del decreto...

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