Resolución núm. 5987 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.184 EXENTA, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.184 EXENTA, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 5.987 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el oficio Ord. N° 10/853, de 05/08/2019, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. N° 7/2.717, de 26/06/2019, de la División Jurídica del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N° 3.184 y N° 6.526, ambas de 2018, de esta Secretaría de Estado; en las resoluciones N°s. 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y,
Considerando:
Que, el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de...
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