Resolución núm. 596 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2020. AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBÚS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS PARA PRESTAR SERVICIO DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA RURAL EN LAS RUTAS SANTA CLORINDA - TIRÚA y MANZANAR - TIRÚA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839557680

Resolución núm. 596 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2020. AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBÚS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS PARA PRESTAR SERVICIO DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA RURAL EN LAS RUTAS SANTA CLORINDA - TIRÚA y MANZANAR - TIRÚA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBÚS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS PARA PRESTAR SERVICIO DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA RURAL EN LAS RUTAS SANTA CLORINDA - TIRÚA y MANZANAR - TIRÚA

Núm. 596 exenta.- Concepción, 23 de diciembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el Art. 3° de la ley N° 18.696; el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 5° del decreto supremo N° 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto exento N° 2.301, de 1 de agosto de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que determina lo que indica, autoriza llamado(s) a licitación(es) pública(s) y aprueba bases de licitación(es) pública(s) de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte público remunerado en zonas aisladas de la Región del Biobío; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que el artículo 7° del decreto supremo N° 212, citado en el visto, establece que los servicios de locomoción colectiva son aquellos prestados con buses, trolebuses, minibuses y automóviles de alquiler en la modalidad de taxi colectivo.

  2. Que, no obstante lo anterior, el artículo 5° del decreto supremo N° 1, de 1994, citado en el visto, impide que los minibuses se incorporen al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente, disponga lo contrario.

  3. Que, para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción será el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo. Tal justificación debe atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías.

  4. Que, resulta necesario dar cobertura de servicio de transporte público de pasajeros en zonas aisladas de la Región del Biobío, tales como los sectores rurales de Santa Clorinda; Alto Quilantahue; Alto Primer Agua; Cerro Negro; Manzanar; Liucura Bajo; El Desierto; y La Campana, en la comuna de Tirúa.

  5. Que, los sectores rurales antes descritos, en la actualidad se encuentran desprovistos de servicios terrestres de transporte público de pasajeros, debido a que para la empresa privada no resulta rentable cubrirlos.

  6. Que, la...

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