Resolución núm. 5928 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2015. AUTORIZA ACTIVIDAD DEPORTIVA RECREATIVA EN VÍAS DE LA RED VIAL BÁSICA DE CIUDAD DE SANTIAGO Y PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍA QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA ACTIVIDAD DEPORTIVA RECREATIVA EN VÍAS DE LA RED VIAL BÁSICA DE CIUDAD DE SANTIAGO Y PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍA QUE SE INDICA
Núm. 5.928 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2015.
Visto:
La ley Nº 18.059, de 1981, la ley 19.880; los artículos 113 y 164 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del mismo origen y las resoluciones Nos 59/1985, 39/1992, y 78/2006; todas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada y la demás normativa vigente que resulte aplicable; oficio Nº 533, de 1 de septiembre de 2015, del Director de Tránsito y Transporte Público Ilustre Municipalidad de Puente Alto; la resolución exenta Nº 8.331, de 7 de octubre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la demás normativa vigente que resulte aplicable
Considerando:
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- Que mediante oficio Nº 533, de 1 de septiembre de 2015, del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, se solicitó dar continuidad a la realización del evento deportivo denominado "Calle Activa" todos los domingos a contar del día 6 de diciembre de 2015 y hasta el 4 de diciembre de 2016, a desarrollarse en calzada poniente de Av. Mexico, entre Bahía Inglesa y Luis Matte Larraín, comuna de Puente Alto, la que habría sido autorizada en su oportunidad por resolución exenta Nº 8.331, de este mismo origen y también citada en el Visto.
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- Que cabe precisar que si bien esta autoridad regional dictó la aludida resolución exenta Nº 8.331, autorizando una actividad deportivo-recreativa muy similar a la actual, la vigencia de la misma se extendió sólo hasta el 12 de abril de 2015, según consta en su texto, por lo que no procede considerar la presente solicitud como una prórroga o continuidad de lo anterior, sino como un nuevo requerimiento de la autoridad edilicia.
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- Que la actividad solicitada "Calle Activa", está formada por un circuito que comprende la utilización de la calzada poniente de Av. México entre Bahía Inglesa y Luis Matte Larraín. La intervención en la vía aludida...
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