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Resolución núm. 591 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2020. NORMAS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS MULTAS QUE DEBE APLICAR EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

NORMAS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS MULTAS QUE DEBE APLICAR EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

Núm. 591 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1912 de la Constitución Política de la República, en los artículos , 12, 33 y 34 de la ley Nº 18.838, y en el acuerdo adoptado en el Punto 5 del acta de la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 26 de octubre de 2020, y

Considerando:

  1. Que, corresponde al Consejo Nacional de Televisión de conformidad al artículo 12 letra a) de la ley Nº 18.838, velar por que los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al "correcto funcionamiento" que se establece en el artículo 1º del mismo texto normativo;

  2. Que, a su vez, la letra h) del referido artículo 12, previene que corresponde asimismo al Consejo "Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a cumplir los fines del Consejo Nacional de Televisión.";

  3. Que, por su parte, la letra i) del artículo antes señalado, dispone que corresponderá al Consejo, "Aplicar, a los concesionarios de radiodifusión televisiva y de servicios limitados de televisión, las sanciones que correspondan, en conformidad a las normas de esta ley.";

  4. Que, el artículo 332 de la ley Nº 18.838, dispone que las infracciones a las normas previstas en ella y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, con "Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales o locales de carácter comunitario. Para el caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.";

  5. Que, resulta indispensable explicitar los criterios que el Consejo Nacional de Televisión emplea para la determinación de la cuantía de las multas que le corresponda aplicar de conformidad a la ley, y

  6. Que, en razón de lo anterior, el Consejo Nacional de Televisión, por la unanimidad de...

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